Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Título IV. Artículo 61
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 61. Límites cuantitativos de las subvenciones para la
financiación de los costes operativos.
1. Las subvenciones estatales para la financiación de los costes
operativos del servicio de transporte público colectivo urbano y
metropolitano de viajeros no podrán superar la cuarta parte de su importe
total, según se establezca en las bases reguladoras ni podrán ser mayores
que el déficit de explotación de los servicios subvencionados.
2. Al menos el 75 % de los costes operativos del servicio público de
transporte público colectivo urbano de viajeros, por lo tanto, habrá de
sufragarse necesariamente con cargo a las tarifas abonadas por las
personas usuarias, otros ingresos comerciales o a las aportaciones de
otras administraciones. Los ingresos procedentes de las tarifas abonadas
por las personas usuarias deberán cubrir como mínimo el 25 % de los
costes operativos. Este requisito se aplicará globalmente al conjunto de
ingresos, pudiendo existir tarifas sociales por las que determinados
grupos de personas usuarias abonan tarifas inferiores o servicios
específicos en los que la cobertura por ingresos procedentes de tarifas
resulte inferior a este 25 %.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria