El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la
suspensión de la función o cargo público que ostente la persona
relacionada con la actividad de bandas armadas o actuaciones terroristas
o rebeldes en el momento en que el auto de procesamiento sea firme y se
haya decretado (y materializado) el ingreso en prisión provisional.
Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Dictamen
aprobado el 12 de julio de 2022 respecto de la comunicación núm.
3297/2019 de fecha 18 de diciembre de 2018, la aplicación del artículo
384 bis llevada a cabo por los tribunales internos, no cumple con el
requisito de previsibilidad exigido por el artículo 25 del Pacto: 'Una
aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la
suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre
la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia
de una condena, precluye un análisis individualizado de la
proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla
los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos. En conclusión, el
Comité concluye que el Estado parte violó los derechos de los autores en
virtud del artículo 25 del Pacto, en tanto la decisión de imputar a los
autores por el delito de rebelión que resultó automáticamente en sus
suspensiones de sus funciones públicas previas a la condena no fue por
motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos'.
Concluye que habiéndose puesto de manifiesto una violación del artículo
25 del Pacto, el Estado español, tiene 'la obligación de adoptar todas
las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones
semejantes en el futuro' y garantizar una reparación efectiva. En
consecuencia, 'el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de
180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el
presente dictamen'. Se pide asimismo al Estado parte que publique el
dictamen del Comité y que le dé amplia difusión.
En la misma línea, el apartado 572 del informe de la Comisión de Venecia
de 13 de marzo de 2017 ya anunció que la suspensión de cargos electos
afecta a un derecho civil, amparado por el artículo 6 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, requiriendo 'una mayor cautela en la
implementación de cualquier acción tendiente a suspender un cargo electo,
acción que siempre deberá llevarse a cabo mediante un proceso con todas
las garantías, de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos'.
Desde el punto de vista constitucional, la suspensión del ejercicio de las
funciones inherentes al cargo representativo afecta el derecho
fundamental previsto en el artículo 23 de la CE, según el cual los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal, y asimismo a acceder (y a
permanecer sin perturbaciones ilegítimas, sin lo cual el acceso podría
devenir un derecho meramente formal) en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Según la jurisprudencia constitucional, esta remisión a los 'requisitos
que señalen las leyes', como en todos los derechos de configuración
legal, no es ilimitada, sino que únicamente serán admisibles los
requisitos que sean congruentes la naturaleza de la relación
representativa, sin que puedan desconocer su contenido esencial ni
desvirtuarlo. La jurisprudencia constitucional también destaca la
conexión entre el derecho de participación política de los cargos
representativos (art. 23.2 CE) y el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), esencialmente porque
en una democracia representativa el derecho de estos a la participación
se ejerce, en buena medida, a través de la actividad de aquéllos, los
cargos públicos.
El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nació con la
voluntad de apartar temporalmente y durante la instrucción y tramitación
de una causa penal a quienes ejercen la violencia en su forma más
extrema, creando o integrándose en una banda armada que tiene por
finalidad sembrar el terror para socavar los cimientos de un régimen
democrático. No obstante, una vez superado el momento histórico para el
que fue introducido en el ordenamiento, el artículo 384 bis ha devenido
una norma obsoleta cuya literalidad, a pesar de la jurisprudencia
constitucional, ha sido torticeramente utilizada para
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impedir el legítimo ejercicio de los derechos políticos de quienes
simplemente profesan determinadas ideologías que no son del agrado de los
sectores dominantes en las más altas instancias del del Poder Judicial.
Los efectos perversos de la interpretación extensiva del artículo 384 bis
se han manifestado también en la vulneración del principio fundamental de
la presunción de inocencia que conlleva su aplicación. Las medidas
impuestas antes de la firmeza de la sentencia al acusado deben, de
acuerdo con la presunción de inocencia, limitarse a las que el tribunal
considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y asegurar que
se puede enjuiciar a la persona, en referencia a unos hechos concretos.
El principio de presunción de inocencia debe reforzarse cuando estamos
ante supuestos que limitan el ejercicio de derechos políticos, y aún más
si cabe cuando estamos ante representantes electos, puesto que las
cámaras legislativas son depositarias directas de la soberanía popular
por lo que deben ser consideradas como depositarias de un elemento
superior de legitimidad.
Como ha puesto de relieve el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en el Dictamen aprobado el 12 de julio de 2022, la suspensión
automática de funciones de cargos electos por presuntos delitos sobre la
base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de
una condena, vulnera todo principio de proporcionalidad, previsibilidad,
razonabilidad y objetividad.
Por todas estas razones, y atendiendo a que el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas requiere una respuesta en un plazo de 180 días
sobre las medidas que haya adoptado el Reino de España, la derogación del
artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se presenta coma
una vía idónea para evitar que se cometan violaciones en el futuro del
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
preservar la virtualidad del derecho de todos los ciudadanos a gozar sin
distinciones ni restricciones indebidas del derecho a participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos, votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.