Enmienda N.º
De modificación.
Art. 113. Se propone la modificación de los apartados 2, 3 y 4 y la adición de un nuevo apartado 5 en el art. 113, quedando redactado como sigue:
Artículo 113. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
[...]
2. A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los procesos selectivos, tanto de acceso libre como de promoción interna, en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, debiendo acreditar el grado de
discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
3. El acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, tanto de acceso libre como de promoción interna, siempre que éstas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien, se llevará
a cabo mediante la convocatoria de pruebas selectivas específicas e independientes. Dichas convocatorias, realizadas en consulta con las organizaciones representativas, preverán medidas relacionadas con la accesibilidad universal, con especial
atención a la accesibilidad cognitiva que garanticen el acceso real y efectivo que permita a las personas realizar las pruebas de acceso en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, definirán el proceso que deben seguir las personas con
discapacidad intelectual para solicitar ajustes razonables necesarios para la realización de las pruebas.
4. La Administración del Estado, en base a las solicitudes de ajustes razonables realizadas por las personas con discapacidad participantes en los procesos selectivos, adoptará las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y
ajustes razonables de tiempo y medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo, permitiéndose el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten, así como
cualesquiera otras que resulten precisas y hayan sido solicitadas en tiempo y forma.
5. Una vez superados los mismos, tanto los de acceso libre como los de promoción interna, la Administración del Estado realizará las adaptaciones
precisas, incluidas medidas de accesibilidad, ajustes razonables y otros apoyos, en los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales. En el caso de las personas con
discapacidad intelectual se garantizará la prestación de apoyos a través de la figura de preparador laboral, hasta que la persona deje de necesitar este apoyo.