Al artículo 108
De modificación
El artículo 108 queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 108. Oferta de Empleo Público.
1. En el marco de la planificación estratégica prevista en este título, la oferta de empleo público define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias
del Gobierno garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
2. La oferta de empleo público deberá incluir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Deberá contener además un análisis previo
participado con las organizaciones sindicales con representación en las mesas de negociación, y asimismo, podrá contener medidas derivadas de la planificación estratégica descrita en los artículos anteriores.
3. La oferta de empleo público se aprobará anualmente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial competente en materia de función pública, previa negociación colectiva, de acuerdo con las prioridades de
la política económica y las necesidades de la planificación de los recursos humanos. Deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el primer trimestre de cada año.
La oferta de empleo público deberá contener la oferta de todas las vacantes que estén siendo ocupadas de manera provisional en el momento de su aprobación.
4. La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de las plazas comprometidas en la misma.
Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo de
dos años desde su publicación, salvo causa justificada, hasta un máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria deberán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. Previa negociación colectiva se realizará un informe del
departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva
convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. La falta de reconvocatoria de las plazas vacantes deberá estar debidamente justificada.
5. La oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna.
Las convocatorias de acceso libre y de promoción interna deberán ser convocadas al mismo tiempo, resolviendo de tal manera que en cada oferta de empleo pública se garantice la elección de puestos vacantes a las personas que han superado los
procesos de cobertura por promoción interna.
6. En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas, que tendrán las adaptaciones
necesarias en tiempos, medios y formas para permitir la igualdad real de oportunidades y que acrediten su discapacidad y que ésta sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de
los efectivos totales de la Administración del Estado incluida en el ámbito de aplicación de este libro. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos
imprescindibles para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que
acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos,
escalas o categorías que se adapten mejor a sus capacidades y competencias.'