Uno. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
'3. En particular, los operadores 5G que sean titulares o exploten
elementos críticos de una red pública 5G tienen adicionalmente las
siguientes obligaciones:
a. Deberán diseñar una estrategia de diversificación en la cadena de
suministro de los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión,
equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el
transporte de señales en una red pública 5G, de forma que dichos equipos,
sistemas o recursos sean proporcionados, como mínimo, por dos
suministradores diferentes en la red de acceso. En el núcleo de la red y
en los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo, el
suministrador podrá ser único.
A estos efectos, se considera que los suministradores no son diferentes si
todos ellos pertenecen al mismo grupo de empresas, conforme a los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b. No podrán utilizar en los elementos críticos de red equipos de
telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o
encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales,
hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan
sido calificados de alto riesgo.
c. No podrán utilizar en la red de acceso de una red pública 5G el
equipamiento de radio activo de suministradores que hayan sido
calificados de alto riesgo, en aquellas estaciones radioeléctricas con
las que se proporcione cobertura a centrales nucleares, centros
vinculados a la Defensa Nacional y las ubicaciones,
áreas
y centros que, por su vinculación a la seguridad
nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la
comunidad o sectores estratégicos, sean determinados por el Consejo de
Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio de Transformación
Digital. La determinación y difusión de estas ubicaciones serán tratadas
como materias clasificadas conforme a la regulación establecida en la Ley
9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
d) Deberán ubicar los elementos críticos de una red pública 5G dentro del
territorio nacional. No obstante, determinados elementos, funciones y
sistemas tanto del núcleo de la red como de los sistemas de control y
gestión y los servicios de apoyo podrán ubicarse fuera del territorio
nacional, siempre y cuando el Ministerio de Transformación Digital pueda
ejercer las facultades que le atribuye este real decreto-ley, en
particular, las facultades de inspección y régimen sancionador previstas
en el capítulo V, de manera que pueda efectuar una verificación integral
sobre el funcionamiento, operatividad y condiciones de uso de dichos
elementos críticos de una red 5G y, en su caso, poder adoptar medidas,
cautelares o definitivas, sobre dichos elementos, funciones y sistemas o
el equipamiento utilizado en el ejercicio de estas facultades'.
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