'Artículo (nuevo). Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital
Primero.-Se modifica el artículo 9, domicilio, del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/20210, de 2 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación
radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en
España.
2. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio
español en el lugar de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en que se
halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que
radique su principal establecimiento o explotación.
Segundo.-Se modifica el artículo 10, Discordancia entre domicilio
registral y domicilio real, del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20210, de 2 de
julio, que queda redactado de la siguiente forma:
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que
correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar
como domicilio cualquiera de ellos, sin perjuicio de que la discordancia
pueda ser considerada contraria al orden público societario por el órgano
judicial competente.
Tercero. -Se introduce una nueva disposición adicional en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/20210, de 2 de julio, con el siguiente contenido:
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 9 de esta Ley, cualquier socio o accionista podrá instar la
adecuación del domicilio registral al domicilio real.
El órgano de administración o la junta general, según corresponda de
acuerdo con lo previsto en el artículo 285 de esta Ley, quedará obligada
a dicha adecuación, procediendo a modificar de inmediato el domicilio
registral, excepto si se acredita de forma suficiente que ya concurren
los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley.
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Cualquier socio o accionista podrá solicitar que el informe de gestión
regulado en el artículo 262 de esta ley, incluya una comprobación expresa
acerca del cumplimiento de aquellas obligaciones del artículo 9, con las
consecuencias previstas al respecto.
Cuarto.-Se modifica el artículo 262, Contenido del informe de gestión, del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/20210, de 2 de julio, con la adición de un nuevo
apartado siete, que queda redactado de la siguiente forma:
Asimismo, se hará referencia a la comprobación del cumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 9 de esta Ley, cuando así lo
hubiera solicitado cualquier socio o accionista.'