Enmienda
De adición.
Art. 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Treinta y cinco (nuevo). Se propone la adición de nuevo apartado Treinta y cinco en el que se modifica el art. 188.1 6º, quedando redactado como sigue:
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 188, que queda redactado como sigue:
[...]
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado o por la distancia existente entre ambos órganos judiciales, su asistencia a ambos, siempre
que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso, niño, niña o adolescente víctima o testigo de delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la
libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, o menor internado y,
en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
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