Con el objeto de hacer frente al fenómeno de la ocupación ilegal de
inmuebles, se propone una solución de tipo procesal penal como es la
adopción de una medida cautelar consistente en el desalojo de los
ocupantes sin título cuando la ocupación suponga una afectación a la
convivencia vecinal o ponga en peligro la seguridad o integridad del
edificio, o tenga características delincuenciales. Esta medide se
restringe estrictamente a los supuestos de ocupaciones que acrediten un
evidente perjuicio para la convivencia, la seguridad del edificio o que
sean de tipo delincuencial, y en todo caso, si en el inmueble
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habitara alguna persona vulnerable, se deberán contemplar las
correspondientes medidas sociales para evitar que no comporte su
desamparo.
Esta medida, inspirada en los informes Il·lustre Col·legi de l'Advocacia
de Barcelona y el Consejo General de la Abogacía Española al respecto, es
necesaria para hacer frente a una realidad social que se ha multiplicado
exponencialmente en los últimos años, ocasionando un evidente perjuicio a
los titulares de los inmuebles ocupados, así como al resto de ciudadanos
por los problemas de convivencia que usualmente suelen generar en su
entorno, una situación que es especialmente grave en Catalunya. Según
datos aportados por Foment del Treball, el incremento de la ocupación
delincuencial desde 2021 es de un 18 %, resultando un total de hasta
13.389 casos en todo el Estado, 5.589 de los cuales se dan en Cataluña,
el 42 % del total.
En cualquier caso, la medida cautelar de desalojo que se propone deberá
atender dos cuestiones de extrema importancia.
En primer lugar, debe darse prioridad al fenómeno de la ocupación de
inmuebles cuando esta ocupación sea conflictiva y perturbe de forma
contrastada la convivencia con los vecinos, o amenace la seguridad del
inmueble y también cuando tenga características delincuenciales, es
decir, cuando sea un medio para la comisión de un delito. Por tanto, la
medida cautelar se acota a los supuestos, acreditados mediante los
correspondientes informes de los cuerpos policiales responsables, de
ocupaciones conflictivas con perturbación de la convivencia, peligro a la
integridad del edificio y de ocupaciones delincuenciales.
El cuerpo jurisprudencial actual ha delimitado con rigor el concepto de
alteración de la convivencia, propio de la acción de cesación, con lo
cual, se ha dotado el precepto de seguridad jurídica y ha evitado
posibles extralimitaciones o arbitrariedades en su ejercicio y tutela.
En segundo lugar, la aplicación de la medida cautelar de desalojo debe
contemplar en todo caso la situación de desamparo que pueda generarse a
personas vulnerables. Los desalojos no deberán comportar una situación de
desamparo, en ninguna circunstancia, en el caso de haber menores,
personas con discapacidad o dependencia entre las personas desalojadas.
Por tanto, deberá comunicarse a la administración competente en materia
de servicios sociales, así como al Ministerio Fiscal, a fin de que se
puedan adoptar las medidas necesarias para evitar la situación de
desamparo de estas personas vulnerables.