Enmienda
Nuevo artículo.
De adición
Se añade un nuevo artículo 110 bis con la siguiente redacción:
'Artículo 110 bis (nuevo). Concurso
1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará, como regla general, mediante la participación del personal funcionario en el concurso que se convoque públicamente para la cobertura de dichos puestos. Quien participe en el concurso
deberá cumplir los requisitos específicos señalados en la convocatoria.
Los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en los criterios generales, que serán objeto de negociación colectiva.
Entre los méritos a valorar, que deberán establecerse en la convocatoria, figurarán en todo caso la progresión en la carrera vertical, el tramo de carrera horizontal reconocido, el resultado de la evaluación del desempeño en puestos
anteriores ponderando la conexión con el puesto al que se aspira, y la formación propia de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.
2. La convocatoria del concurso deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a. Las bases que han de regir el desarrollo del mismo.
b. La denominación, el nivel, la descripción y localidad de los puestos de trabajo ofrecidos, y los requisitos indispensables para su desempeño.
c. Los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d. La previsión, en su caso, de memorias o entrevistas.
e. La composición de la comisión de valoración.
f. La forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas concursantes.
g. El plazo de presentación de las solicitudes.
h. El plazo máximo de resolución.
3. La selección de la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la valoración de los méritos corresponderá a una comisión de valoración, cuya composición se establecerá reglamentariamente garantizando la presencia de las
organizaciones sindicales más representativas, que realizará la propuesta al órgano competente para el nombramiento.
4. El personal funcionario de carrera deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo de destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una secretaría de
Estado o de un departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los
supuestos de remoción de un puesto obtenido por concurso o de supresión del puesto de trabajo.
5. La Secretaría de Estado de Función Pública, en colaboración con los departamentos ministeriales y organismos públicos, convocará concursos unitarios, de carácter abierto y permanente, en los que se podrán incluir puestos de trabajo
vacantes adscritos a los mismos, con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y de favorecer una movilidad dirigida y coordinada.
6. Cada centro directivo publicará anualmente una convocatoria de concurso para proveer todos los puestos de trabajo vacantes adscritos a un cuerpo o escala, las cuales incluirán una segunda fase de adjudicación o resultas.
Asimismo, podrá convocarse la provisión de puestos individualizados según las necesidades del servicio, así como con carácter previo a la oferta de plazas de nuevo ingreso en los respectivos cuerpos o escalas.'