Uno. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
'3. En particular, los operadores 5G que sean titulares o exploten
elementos críticos de una red pública 5G tienen adicionalmente las
siguientes obligaciones:
a. Deberán diseñar una estrategia de diversificación en la cadena de
suministro de los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión,
equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el
transporte de señales en una red pública 5G, de forma que dichos equipos,
sistemas o recursos sean proporcionados, como mínimo, por dos
suministradores diferentes en la red de acceso. En el núcleo de la red y
en los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo, el
suministrador podrá ser único.
A estos efectos, se considera que los suministradores no son diferentes si
todos ellos pertenecen al mismo grupo de empresas, conforme a los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b. No podrán utilizar en los elementos críticos de red equipos de
telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o
encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales,
hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan
sido calificados de alto riesgo.
No podrán utilizar en la red de acceso de una red pública 5G equipos de
telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o
encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales,
hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan
sido calificados de alto riesgo, en aquellas estaciones radioeléctricas
con las que se proporcione cobertura a centrales nucleares, centros
vinculados a la Defensa Nacional y las ubicaciones, áreas y centros que,
por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de
determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores
estratégicos, sean determinados por el Consejo de Seguridad Nacional,
previo informe del Ministerio de Transformación Digital. La determinación
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y difusión de estas ubicaciones serán tratadas como materias clasificadas
conforme a la regulación establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril,
sobre secretos oficiales.
c.
Deberán solicitar y obtener del Ministerio de Transformación
Digital autorización para la
instalación, modificación o
adaptación de estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura
a
estas ubicaciones, áreas y centros previamente
determinados conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, habida cuenta de su vinculación con la seguridad
nacional o el mantenimiento de
determinados servicios
esenciales para la comunidad o sectores estratégicos. En el otorgamiento
de
esta autorización, el Ministerio de Transformación
Digital tendrá en cuenta los equipos de
telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación
o encaminamiento y demás
recursos que permitan el
transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares a
instalar,
las condiciones técnicas en el uso del dominio
público radioeléctrico y las características intrínsecas
y fines a proteger en esas ubicaciones, áreas y centros
previamente determinados.
El plazo para el otorgamiento de estas autorizaciones es de tres
meses, entendiéndose
desestimada la solicitud en caso de
ausencia de resolución expresa. La resolución, expresa o
presunta, pone fin a la vía administrativa y es directamente
recurrible ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de que potestativamente
se pueda interponer contra e
l
mismo un recurso de
reposición con carácter previo al recurso
contencioso-administrativo.
d. Deberán ubicar los elementos críticos de una red pública 5G dentro del
territorio nacional. No obstante, determinados elementos, funciones y
sistemas tanto del núcleo de la red como de los sistemas de control y
gestión y los servicios de apoyo podrán ubicarse fuera del territorio
nacional, siempre y cuando el Ministerio de Transformación Digital pueda
ejercer las facultades que le atribuye este real decreto-ley, en
particular, las facultades de inspección y régimen sancionador previstas
en el capítulo V, de manera que pueda efectuar una verificación integral
sobre el funcionamiento, operatividad y condiciones de uso de dichos
elementos críticos de una red 5G y, en su caso, poder adoptar medidas,
cautelares o definitivas, sobre dichos elementos, funciones y sistemas o
el equipamiento utilizado en el ejercicio de estas facultades'.