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Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de
propiedad de las administraciones con competencias en materia de
Justicia.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual
de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya
sido objeto de contratación, las pondrán a disposición de cualquier
institución judicial o cualquier Administración Pública sin
contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser
declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor
transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se
publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin
perjuicio de otras licencias que aseguren que los programas, datos o
información que se comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que
la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.
3. Las administraciones públicas con competencias en Justicia, con
carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo
largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con
medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes,
podrán consultar en el directorio general de aplicaciones del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y en su caso,
deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente
de la Administración General del Estado, si existen soluciones
disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden
cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y
seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total
o parcial, las administraciones públicas con competencias en medios
materiales y personales de la Administración de Justicia podrán
reutilizarla previa formalización de convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.