Enmienda
De Modificación.
Art. 103. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Diecinueve. Se propone la modificación del apartado diecinueve del artículo 103 para la modificación del artículo 137 bis.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando redactado como sigue:
Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
3. Cuando el juez o la jueza, en atención a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno, estas intervenciones podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del
interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente. En todo caso, cuando el declarante sea menor de edad o persona sobre la que verse un procedimiento de medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, la declaración por
videoconferencia solo se podrá hacer desde una oficina judicial, en los términos del apartado 2.
Las víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos, víctimas menores de edad y testigos menores de edad de delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos,
contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de
terrorismo o con discapacidad podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección, así como aquellos de servicios de atención integral especializada y
multidisciplinar o desde cualquier otro lugar si así lo estima oportuno el juez siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención conforme a lo que se determine reglamentariamente.
En el caso de niños, niñas y adolescentes se estará a lo dispuesto en los atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.