Tres. Se añade un Título XIV al Libro I, que queda redactado como sigue:
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'TÍTULO XIV
De los actos procesales mediante presencia telemática
Artículo 258 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia
telemática.
1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas,
audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las
actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez
o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa,
mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o
fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para
ello, con las especialidades previstas en los artículos 325, 731 bis y
306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137
bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La
intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través
de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el
uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será
necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial
de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal
de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales
en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás
normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el
desempeño de la función jurisdiccional.
En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de
dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su
duración no exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente ante
la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita este o su
letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá
adoptarse en auto motivado.
En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará
físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita
él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión
deberá adoptarse en auto motivado.
En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida
en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de
la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física
en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran
causas justificadas o de fuerza mayor.
Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado,
será también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando
se permita su declaración telemática, el abogado del investigado o
acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano
judicial.
Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano
judicial, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de
antelación.
3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de
las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática
en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante
resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto,
estime necesaria su presencia física:
a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de
trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con
discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se
encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o
protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios
suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la
intervención.
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b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o
funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto
de acceso seguro.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las
actuaciones que se celebren ante los letrados o letradas de la
Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal.
5. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma
telemática en las condiciones establecidas en este artículo'.