Se modifican el apartado 3 y el apartado 10 del artículo 114, quedando
redactados de la siguiente forma:
Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.
1. Los sistemas selectivos se desarrollarán, en todas sus actuaciones, de
conformidad con los principios recogidos en el artículo 112. Tendrán
carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en la normativa aplicable.
2. Los procesos de selección se desarrollarán de manera que la realización
de las pruebas, salvo por razones justificadas, se lleve a cabo de forma
territorializada, teniendo especialmente en cuenta los territorios no
peninsulares, y se guiarán por los principios de agilidad y eficiencia.
3. Los procesos de selección se diseñarán teniendo en cuenta especialmente
la conexión entre las competencias profesionales directamente
relacionadas con el desempeño de funciones en los correspondientes
cuerpos, escalas o categorías y el tipo de pruebas objetivas a superar.
Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos,
habilidades y competencias de las personas aspirantes a través de
ejercicios teóricos y prácticos.
Se podrán utilizar tanto pruebas orales como escritas. Asimismo, podrá
incluirse en los procesos selectivos la superación de pruebas físicas o
de comprobación del dominio de lenguas extranjeras o de herramientas y
soluciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones
informáticas.
Asimismo, cuando la naturaleza de las funciones y los cometidos a
desempeñar así lo requiera, los procesos selectivos podrán completarse
con una exposición curricular, con pruebas psicotécnicas, con pruebas
psicométricas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán
exigirse reconocimientos médicos.
En la convocatoria de cada proceso selectivo se deberá justificar la
selección de unos u otros tipos de pruebas.
4. Los sistemas aplicables a la selección de personal serán los de
oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, el de concurso.
5. El sistema de oposición consiste en la realización de una o más pruebas
de conocimientos, competencias o habilidades para determinar la capacidad
de las personas aspirantes y fijar su orden de prelación.
6. El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los méritos,
conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación
de las personas aspirantes.
Este sistema sólo se aplicará, con carácter excepcional, para la selección
de personal funcionario, cuando así se establezca por ley.
7. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los
sistemas anteriores dentro del proceso de selección. La valoración de la
fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación
determinará por sí sola el resultado del proceso selectivo. Para la
valoración de la fase de concurso será necesario haber superado la fase
de oposición.
8. Los sistemas de selección de personal funcionario de carrera podrán
incorporar, como una fase de éstos, un curso selectivo consistente en la
realización de un periodo formativo o de prácticas evaluable, cuyo
contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas.
Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal
funcionario en prácticas.
Se podrá determinar la celebración conjunta de parte de dicho periodo
formativo entre personal funcionario en prácticas de distintos cuerpos o
escalas, cuando la eficiencia, la oportunidad y la interacción entre los
mismos así lo aconseje.
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9. La Administración podrá negociar las formas de colaboración que, en el
marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las
organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos
para la selección de personal laboral.
10. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición
de personal funcionario de carrera de un número superior de personas
aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia
convocatoria.
El órgano convocante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las
personas aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida
en la convocatoria, sigan en orden de prelación a las personas
propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera cuando se produzcan renuncias o el fallecimiento de las personas
aspirantes seleccionadas. En todo caso, deberá realizarse antes de la de
toma de posesión.
No procederá dicho requerimiento en el supuesto de que los órganos de
selección no hubieran propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Igualmente, el órgano de selección, en los términos que determine el
órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con
competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto
en la oferta de empleo público, elaborará relaciones de posibles personas
candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o
personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que
corresponda la convocatoria.
11. Los procesos de selección se iniciarán mediante convocatoria pública,
que incluirá las bases. Las bases de la convocatoria vincularán al órgano
convocante, a los órganos de selección y a quienes participen en los
mismos.
Como mínimo, deberán contener:
a) El número de plazas y la oferta de empleo público de su autorización,
la clasificación profesional, el cuerpo, escala o categoría.
b) Los requisitos de acceso.
c) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas
concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso,
la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de
valoración.
d) La composición del órgano técnico de selección.
e) La determinación, en su caso, de las características del curso
selectivo o periodo de prácticas.
f) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para
personas con discapacidad, si procede.
Se habilita al departamento ministerial con competencias en materia de
función pública para elaborar un modelo de bases comunes.
12. La adquisición de la condición de empleada o empleado público se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y resto de normas en vigor.
En todo caso, la toma de posesión para el personal funcionario de carrera
se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales a partir de
la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio
de localidad de residencia. En el caso del personal funcionario interino
y eventual, la toma de posesión se producirá al día siguiente al del
nombramiento.