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Se propone la modificación del artículo 74 que queda redactado como sigue:
Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
1. En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en
el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o
electrónicamente por quien ostente la condición de parte en un
procedimiento judicial a favor de su procurador o representante legal que
corresponda, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia.
También deberán constar las demás circunstancias y representaciones
previstas en esta ley.
2. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales permitirá
comprobar válidamente la representación que ostentan los procuradores y,
en general, de quienes actúen ante la Administración de Justicia en
nombre de un tercero.
3. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de
Apoderamientos Judiciales deberán contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de
identidad, pasaporte, número de identificación de extranjería o documento
de identidad de extranjero si se tratase de una persona extranjera, de
identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante,
domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo electrónico.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de
identidad, pasaporte, NIE, o documento de identidad si se tratase de una
persona extranjera, de identificación fiscal o de documento equivalente
del apoderado, domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo
electrónico. En el caso de ser un profesional interviniente ante la
Administración de Justicia sometido a colegiación deberá consignarse el
número de colegiado y el Colegio Profesional de pertenencia.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
4. Los apoderamientos que se inscriban en el Registro Electrónico de
Apoderamientos Judiciales deberán corresponder a alguna de las siguientes
tipologías, según el ámbito de los mismos y las facultades conferidas al
apoderado o apoderada:
a) Un poder genérico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en
nombre del poderdante en cualquier clase de procedimiento y actuación
judicial.
b) Un poder para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del
poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder específico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en
nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
Las facultades del apoderado podrán ser de carácter general o especial
según determine el poderdante, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. El poder en que la parte otorgue su representación por comparecencia
electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro
electrónico de apoderamientos judiciales, se efectuará haciendo uso de
los sistemas de firma electrónica previstos en esta ley.
Cuando el poderdante no disponga de sistema de firma electrónica previsto
en esta ley, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el
letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial,
debiendo este, en todo caso, asegurar la inscripción en el Registro
Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
6. Las inscripciones de los apoderamientos en el Registro tendrán una
validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de
inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización
de dicho plazo el poderdante
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podrá revocar o prorrogar la inscripción. Las prórrogas otorgadas por el
poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de
cinco años a contar desde la fecha de inscripción o, en su caso, de la
última prórroga.
7. Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del poder
podrán dirigirse a cualquier Registro, debiendo quedar inscrita esta
circunstancia en el Registro ante el que tenga efectos el poder y
surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
8. El tratamiento de los datos deberá ser conforme con la normativa
aplicable de protección de datos de carácter personal, incorporándose las
medidas técnicas y organizativas necesarias a tal fin.