'Artículo 16.
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los
vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en
el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón Municipal solo surtirá efecto de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempo que subsista el hecho
que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica
cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin
autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un
Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un
convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los
ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.
El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para
acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de
renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a
tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad
de audiencia previa del interesado.
2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios solo
los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en
el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios
forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o
código equivalente.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de
inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las
autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo
de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del
país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un
convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los
ciudadanos de los Estados mencionados.
2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor,
expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser
titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las
autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales
de Estados no comprendidos en
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el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo
Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado
en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se
pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente
visado.
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo
Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución española.
Asimismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria
de los datos relativos a la designación de las personas que pueden
representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos
padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo
electrónico.
3. Los datos obligatorios del Padrón Municipal se cederán a otras
Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la
residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir
para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en
los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación
voluntaria no serán susceptibles de cesión
en ningún
caso
salvo en los supuestos previstos expresamente en el Derecho
de la Unión Europea o en una norma con rango de ley.'