Trece. El artículo 60 quedará redactado como sigue:
'Artículo 60
1. El demandante podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por otro
si en su escrito de demanda y también por escrito presentando en el plazo
de cinco días desde que se tenga por evacuado o transcurrido el trámite
de contestación a la demanda y el de alegaciones complementarias, en su
caso.
La parte demandada podrá p pedir el recibimiento del proceso a prueba en
otro sí de su contestación a la demanda y podrá complementar su
proposición de prueba mediante escrito presentado en el plazo de cinco
días desde que se le dé traslado de la proposición de prueba del
recurrente.
En esos trámites escritos de proposición deberán expresarse en forma
ordenada los medios de prueba que se propongan y el demandante podrá
aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
56.
No será preciso solicitar ni acordar el recibimiento a prueba cuando la
prueba se limite al contenido del expediente administrativo, que no habrá
de ser propuesto como prueba documental, si hubiera sido ya recibido por
el tribunal, que lo tendrá en cuenta en todo caso al dictar sentencia.
2. Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los
hechos y estos fueran de trascendencia, a juicio del órgano
jurisdiccional, para la resolución del pleito. Si el objeto del recurso
fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá
siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos.
3. La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales
establecidas en el proceso civil, siendo el plazo para practicarla de
viente días desde su admisión, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 5. No obstante, se podrán aportar al proceso las pruebas
practicadas fuera de este plazo por causas no imputables a la parte que
las propuso.
4. Las Salas podrán delegar en uno de sus Magistrados o en un Juzgado de
lo Contencioso-administrativo la práctica de todas o algunas de las
diligencias probatorias, y el representante en autos de la Administración
podrá, a su vez, delegar en un funcionario público de la misma la
facultad de intervenir en la práctica de pruebas.
5. La pruebas que hayan de practicarse a la presencia judicial tendrán
lugar en una o varias comparecencias que se señalen al efecto. Si la
prueba pericial se anunciase, pero no se presentase con la demanda o la
contestación,
Página
265
las partes podrán presentarlas, en los casos legalmente previstos, en el
plazo de diez días desde la presentación de esos escritos, salvo que el
Juez o Tribunal acordarse un plazo mayor en atención a la extraordinaria
complejidad de la prueba. Si se admitiese informe pericial presentado por
la parte actora, se concederá a las partes que ha ya hubiesen presentado
su contestación a la demanda de cinco días para que puedan formular
alegaciones.
6. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los
que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones
discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la
ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su
proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial,
a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente,
informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
7. La presentación de documentos en el curso de actos judiciales o
procesales celebrados por videoconferencia se ajustará a lo establecido
por la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de
Justicia.'