Exposición de motivos
I
Tras el impacto causado por la pandemia, España ha iniciado un nuevo ciclo
económico impulsado por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En efecto, el ambicioso programa de reformas e inversiones
financiadas con los fondos europeos Next Generation EU es uno de los
principales factores que explican el dinamismo de la actividad, el empleo
y la inversión registrado en España desde el verano de 2021. Un dinamismo
que se mantiene incluso en el complejo contexto internacional.
Después de un intenso trabajo con la Comisión Europea, el 13 de julio de
2021, se aprobó por Decisión de Ejecución del Consejo el Plan de
Recuperación de España, para impulsar la inversión pública y privada
dentro de un programa de reforma estructural de gran calado, comparable
al que supuso la incorporación a la Unión Europea en 1986, para
modernizar la economía española y retomar la senda de progreso y
prosperidad lograda durante las décadas anteriores a la gran crisis
financiera iniciada en 2008.
Dicho documento detallaba la primera fase del Plan de Recuperación, con un
ambicioso programa de reformas y cerca de 70.000 millones de euros de
inversiones y reformas, financiadas con las transferencias del
presupuesto comunitario y concentradas en el periodo 2021-2023 para
lograr un máximo impacto contracíclico y estructural sobre cuatro ejes
transversales: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación
digital, (iii) la cohesión social y territorial y (iv) la igualdad de
género, que venían a cubrir los seis pilares establecidos en el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Estos cuatro objetivos marcan todas las inversiones y reformas desplegadas
desde febrero de 2020, recogidas en 10 políticas palanca y 30 componentes
para garantizar la coherencia de las actuaciones en cada ámbito, de la
movilidad sostenible a la modernización de la industria, de la reforma
educativa a la modernización de la administración, de la inteligencia
artificial, al refuerzo de las
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infraestructuras de ciencia y salud, de la nueva economía de los cuidados
a la reforma laboral y de pensiones.
Con este marco, el Plan de Recuperación aprobado en julio de 2021 recoge
en total 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas para
el periodo 2021-2023, que aceleran las líneas estratégicas seguidas desde
2018 pero que, hasta la llegada de los fondos europeos Next Generation
tenían la inversión pública muy limitada por el espacio fiscal
disponible.
Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de
Recuperación en el periodo 2021-2023, la Adenda al Plan de Recuperación,
que recibió el pasado 2 de octubre la evaluación positiva de la Comisión
europea y se aprobó en el ECOFIN de 17 de octubre, permitirá consolidar
la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización de
más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales (7.700
millones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y más de 2.600
millones de euros del programa REPowerEU) y hasta 84.000 millones de
euros en préstamos. En total, el Plan de Recuperación permitirá movilizar
hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026, más del 12 % del
PIB de España, que se unen a los 36.700 millones de euros de los Fondos
Estructurales del marco financiero plurianual 2021-2027 para culminar un
ambicioso programa de inversiones modernizadoras del país.
Desde el primer momento, España ha liderado el despliegue del Plan de
Recuperación en Europa. Ha sido el primer país en recibir tres pagos por
el cumplimiento completo de hitos, el primero en lanzar los proyectos
estratégicos y en empezar a ver sobre el terreno el impacto positivo de
los fondos Next Generation.
El número de hitos y objetivos del siguiente y cuarto desembolso son 61,
entre los cuales figuran tanto reformas normativas como inversiones. Por
ejemplo, en cuanto a las reformas, se destacan algunas como la entrada en
vigor de la Ley de Vivienda, incluidas acciones de apoyo al aumento de la
oferta de viviendas con un consumo de energía casi nulo; la del Real
Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar el sistema de
regadío español; la de la Ley de refuerzo de la evaluación de las
políticas públicas; la de la ley de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes; la de la ley de creación y crecimiento de empresas;
o la del real decreto ley que mejora la eficiencia de los procesos
judiciales, así como el de eficiencia digital, o las medidas en relación
con la función pública en la Administración General del Estado. En cuanto
a las inversiones, debe destacarse el 30 % de presupuesto comprometido en
el programa Kit digital, en el programa Agentes del Cambio, y en el
programa de Apoyo a los hubs de innovación digital o el PERTE en el
ámbito de los vehículos eléctricos.
En lo que a las reformas normativas se refiere, cabe tener en cuenta que,
como consecuencia de la disolución anticipada del Congreso de los
Diputados y del Senado por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de
disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria
de elecciones, quedaron precipitadamente inconclusos los procedimientos
legislativos correspondientes a algunas de estas reformas integradas como
hitos del cuarto desembolso. Así ocurrió con el Proyecto de Ley
121/000097, de medidas de eficiencia procesal del servicio público de
Justicia (BOCG de 22 de abril de 2022); el Proyecto de Ley 121/000116, de
Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (BOCG de
12 de septiembre de 2022); el Proyecto de Ley 121/000149, de la Función
Pública de la Administración del Estado (BOCG de 24 de marzo de 2023); o
la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo (BOCG de 5 de mayo de 2023).
Por este motivo, y al objeto de no dilatar el cumplimiento de hitos y
objetivos necesarios para obtener el cuarto desembolso fijado para el
último semestre de 2023, resulta imprescindible implementar dichas
reformas legislativas en el marco del presente real decreto-ley.
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II
El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución
en su artículo 24, dentro de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas, no puede comprenderse desconectado de la realidad en
la que, igual que ocurre con el resto de los derechos, se desenvuelve.
La consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la
evolución cultural de una ciudadanía consciente de los retos que comporta
la digitalización y, sobre todo, la utilidad de los nuevos instrumentos y
herramientas tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente
gestión de los recursos públicos, también en el marco de la
Administración de Justicia, implica para los poderes públicos el
imperativo de abordar correctamente este nuevo marco relacional y, con
él, delimitar y potenciar el entorno digital con el propósito de
favorecer una más eficiente potestad jurisdiccional.
El gran punto de inflexión en esta materia se produjo con la promulgación
de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que
estableció un verdadero marco tecnológico para el servicio público de
Justicia, más allá de la utilización de herramientas tecnológicas
concretas como el ordenador o los sistemas de gestión procesal.
En ella se introducían conceptos como el Punto de Acceso General de la
Administración de Justicia y la Sede Judicial Electrónica, u organismos
tan consolidados hoy en día como el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica (CTEAJE), tan importante en un ámbito
en el que existe un entramado tan complejo de competencias públicas.
Además, este es el texto legal que, con pocas reformas, ha venido
otorgando a los órganos judiciales las 'reglas del juego',
tecnológicamente hablando. Se pasó de una tramitación completamente en
papel a la creación de un expediente judicial electrónico, que fuera más
sencillo de consultar y de almacenar y que ya preveía la firma
electrónica, así como la práctica de actos de comunicación por medios
electrónicos.
Naturalmente, se han seguido dando pasos en estos años mediante algunas
reformas legislativas necesarias sobre todo por la implantación de nuevas
aplicaciones tecnológicas y de la reforma general de la Administración
Pública operada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el procedimiento judicial, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo las
subastas judiciales electrónicas y la obligatoriedad general de
comunicación con la Administración de Justicia por medios electrónicos,
salvo algunas excepciones como las personas físicas, modificaciones de
transformación digital que fueron entrando en vigor en los años 2015,
2016 y 2017.
Fue también en el año 2015 cuando se publicó el Real Decreto 1065/2015, de
27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración
de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el
que se regula el sistema LexNET, que empezó siendo un sistema de práctica
de actos de comunicación con profesionales y hoy en día es utilizado en
el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y en la mayor parte de Comunidades Autónomas
con competencias transferidas, junto con otros sistemas de información.
Tras la publicación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, y con motivo de la
crisis pandémica COVID-19 en el año 2020, se constata la necesidad
ineludible de avanzar, de manera firme y decidida, hacia el camino
inevitable y deseable de la adecuación tecnológica de la Administración
de Justicia. La publicación de la
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Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de
Justicia, introdujo importantes mejoras respecto del Real Decreto-ley
16/2020, de 28 de abril, del mismo nombre, y fue aprobada por amplísima
mayoría parlamentaria, en un ejercicio conjunto de diálogo con todos los
sectores implicados y de búsqueda de amplios consensos parlamentarios,
para lo que fue decisivo el trabajo desarrollado por las distintas
administraciones en el seno de la Conferencia Sectorial de Justicia.
Algunas de estas medidas, como la celebración de vistas y actos
procesales mediante presencia telemática, son hoy día parte de la
actividad cotidiana del servicio público de Justicia.
Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes como las Comunidades Autónomas con competencias en medios
materiales y personales de la Administración de Justicia, se han visto en
la necesidad de adaptarse a la nueva realidad tecnológica existente en el
siglo XXI, y de valerse de los medios tecnológicos existentes para la
mejora de la eficiencia del servicio público, como una demanda real y
urgente de la ciudadanía. En la búsqueda de esa eficiencia es necesario
que todo el territorio cuente con sistemas comunes, o de características
análogas, interoperables, como garantía del derecho fundamental de acceso
a la Justicia en igualdad de condiciones en todo el territorio del
Estado. Por ello se pone el foco en el impulso de la cogobernanza.
De este modo, la digitalización conlleva un compromiso normativo con una
sociedad avanzada, moderna, y en la que la eficacia, la eficiencia y la
efectividad son términos trasladables a cualquier servicio público,
incluido, desde luego, el prestado por la Administración de Justicia.
Desde la responsabilidad y la necesidad de asumir con éxito los retos de
la transformación digital en el marco de la Justicia española, el
presente texto busca presentarse como una herramienta normativa completa,
útil, transversal y con la capacidad suficiente para dotar a la
Administración de Justicia de un marco legal, coherente y lógico en el
que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y
habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la
prioridad absoluta, pero hallando bajo esta cobertura de normas y reglas
un nuevo cauce, más veloz y eficaz, que coadyuvará a una mejor
satisfacción de los derechos de la ciudadanía.
El presente real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adaptación de
la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico
contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y
los órganos jurisdiccionales y aprovechando las ventajas del 'hecho
tecnológico' también para fortalecer nuestro Estado social y democrático
de Derecho mediante la disposición de medidas orientadas a la
transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de los poderes
públicos.
Todo lo anterior se lleva a cabo en la redacción normativa, como es
obligado, con la observancia debida a la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional,
asimilándose la perspectiva tecnológica desde una concepción instrumental
en la que la relación electrónica entre los ciudadanos y ciudadanas y los
órganos judiciales sólo se sitúa como un mecanismo de interacción más
ágil, respetando como esencia insustituible de la potestad jurisdiccional
las misiones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a cuyo servicio y al
de las garantías procesales ha de adaptarse necesariamente la tecnología
para permitir su plena satisfacción.
En la misma línea emprendida de colaboración y cogobernanza en la
Administración de Justicia, y con el fin de garantizar la tan buscada
interoperabilidad de los sistemas ya existentes, se establece la
obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de
garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios
digitales, equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio
del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como
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mínimo, (i) la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de
documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales,
(ii) la interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales
o fiscales, (iii) el acceso a los servicios, procedimientos e
informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la
ciudadanía, y (iv) la identificación y firma de los intervinientes en
actuaciones y servicios no presenciales.
El texto normativo se erige como un instrumento para promover y facilitar
la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones
judiciales, simplificándose la relación con la Administración de
Justicia.
Consciente de la importancia de obtener una resolución judicial en plazo,
la norma potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial
Electrónico, herramienta central para comprender la Justicia digital de
los próximos años.
En cuanto a la identificación por medios electrónicos, se adecúa el
contenido de la regulación en atención al Reglamento (UE) n.º 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga
la Directiva 1999/93/CE, así como al contenido de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora un sistema de
acceso único y personalizado, la Carpeta Justicia, sistema por el que
cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en
los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida. En
esta carpeta, cada persona podrá conocer sus actos de comunicación para
que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo desea, pueda
atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación
seguro. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a
través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de
los territorios, o a través de ambos sistemas. De otro lado, se adoptan
disposiciones cuidadosas para que la inmediación judicial sea preservada
en todas las actuaciones mediante videoconferencia. Y a tal fin se
regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados 'puntos
de acceso seguros' y los 'lugares seguros' desde los que se podrán
efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en
los términos que disponen las modificaciones de las leyes procesales.
Además, se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio
de paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al
dato. Esto supone un gran avance respecto de la Ley 18/2011, de 5 de
julio, que hace una década se planteaba como objetivo la transición del
papel a lo digital, siendo así que se trata ahora de lograr mejoras
sustanciales ya en el entorno de lo digital.
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en una
sociedad contemporánea digital, se realiza una apuesta clara y decisiva
por su empleo racional para lograr evidencia y certidumbre al servicio de
la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y
más eficaz política pública de Justicia. Ello permitirá tomar decisiones
estratégicas en materias tan fundamentales para la ciudadanía como los
procedimientos concursales, los juicios de desahucio o los procedimientos
en materia de violencia sobre la mujer. De estos datos no se beneficiará
únicamente la propia Administración, sino toda la ciudadanía mediante la
incorporación en la Administración de Justicia del concepto de 'dato
abierto'. Esta misma orientación al dato facilitará las denominadas
actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
Se establece, igualmente, la preferencia de la práctica de las
comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas
que, conforme a las leyes, no estén obligadas a relacionarse con la
Administración de Justicia por medios electrónicos. Las comunicaciones
estarán igualmente orientadas al dato, previéndose mecanismos para la
práctica de comunicaciones masivas que
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desahoguen el canal general de comunicación, evitando interrupciones y
desconexiones.
La transformación digital de la Justicia favorece y posibilita una
Justicia más próxima y accesible, pero ello no es neutro desde el punto
de vista social y económico, pudiendo identificarse, entre otros, un
impacto de género, educativo, geográfico, económico, de edad, o por razón
de discapacidad. Será necesario, pues, que, desde el mismo momento del
diseño de los sistemas informáticos de Justicia, se aborde
específicamente cuáles son, sobre quiénes se produce y por qué surge cada
tipo de brecha, y, a través de este análisis, se dispongan los mecanismos
necesarios para su eliminación o reducción.
La digitalización de la Justicia precisa de un modelo de coordinación y
decisión basado en la cogobernanza y el diálogo horizontal. Un mecanismo
de articulación de consensos y acuerdos en el que el Comité Técnico
Estatal de la Administración Judicial Electrónica es reforzado, y con él
se pretende enfatizar la necesidad de asimilar la Justicia como un
servicio de todos y todas y para todos y todas en el que los pactos, los
consensos y la corresponsabilidad son características fundamentales y
notas indisociables de la misma.
A la digitalización debe añadirse la necesidad de introducir los
mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al
incremento de la litigiosidad y para recuperar el pulso de la actividad
judicial, al compás de la recuperación económica y social tras la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19; así como las reformas correspondientes en las leyes procesales
como medidas de agilización de los procedimientos en los distintos
órdenes jurisdiccionales.
Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de
septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Jurisdicción Social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria.
Con todo ello, tanto con la digitalización como con las medidas
procesales, se contribuye al cumplimiento del Componente 11, Reforma 2
(C11.R2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, por
tanto, de los compromisos asumidos por España en dicho ámbito.
III
Por otro lado, la Administración del Estado debe favorecer un empleo
público de calidad, estable, flexible, innovador y que promueva de manera
efectiva la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres,
que sea capaz de dar respuesta a las complejas demandas de la sociedad
actual y de adaptarse de forma acelerada a los retos de la revolución
tecnológica, asegurando una sustitución ordenada del conocimiento.
La necesidad de abordar en nuestro país una reforma de la Administración y
del empleo público constituye un compromiso contemplado en el componente
11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como
objetivos la revitalización de los instrumentos de planificación,
ordenación y gestión de los recursos humanos, la garantía de la
efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el
acceso al empleo público, así como la transparencia y agilidad de los
procesos selectivos, la regulación de la evaluación del rendimiento con
arreglo a un marco basado en las competencias, en particular para las
nuevas incorporaciones y el desarrollo de la figura del personal
directivo público profesional, elemento clave en la concepción de una
Administración Pública orientada a la planificación, evaluación y control
de las políticas públicas.
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407
Esta norma parte de la base de que nuestro país precisa en los próximos
años de una función pública competente y eficaz para mantener la
confianza de la ciudadanía en las Administraciones Públicas. Además,
considerando al personal empleado público como la punta de lanza de
cualquier avance en la Administración contemporánea, la función pública
ha de ser proactiva e innovadora, implicada en cualquier proceso de
cambio y en continuo aprendizaje. Al mismo tiempo, la función pública ha
de ser inclusiva y plural, reflejo de la diversidad de la sociedad a la
que sirve y representa.
Por otro lado, la ley se fundamenta en que para modernizar la
Administración Pública no basta con dotar de inversiones, sino que es
preciso reconvertir y redefinir los procesos y procedimientos internos
para lograr una mejor gestión.
A todos estos elementos, se añade la conveniencia de avanzar hacia un
modelo de gestión basado en competencias para garantizar que las
habilidades del personal empleado público requeridas para el desempeño de
los puestos de trabajo se adapten a las demandas de la sociedad y de
impulsar una regulación de la dirección pública profesional necesaria
para fortalecer la capacidad de liderazgo en la función pública.
En primer lugar, se parte del reconocimiento de la política de recursos
humanos como una herramienta estratégica que tiene que estar alineada con
las políticas de la Administración, de forma que las necesidades de
personal, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo,
vendrán determinadas por el propio despliegue de sus políticas públicas,
convergiendo así todos sus objetivos. Para ello es indispensable
profundizar en la generalización de la cultura de la planificación de
recursos humanos. Esta es la medida crítica de todo el conjunto, puesto
que su potenciación es lo que permitirá asegurar el éxito de todas las
demás reformas que se plantean.
La transformación digital en la que se encuentra inmersa la Administración
del Estado, tanto en lo que se refiere a su infraestructura como a sus
procesos, afecta de manera decisiva para una adecuada planificación de
recursos humanos que permita adoptar decisiones estratégicas y
operativas.
En segundo lugar, esta norma adopta un enfoque basado en la gestión por
competencias en línea con la Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y
Capacidad en la Función Pública de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE). La gestión por competencias centra su
atención en la forma en que se desarrolla el puesto de trabajo que se
concreta en un 'saber', 'saber hacer', 'querer ser', 'querer hacer',
además de en los valores y objetivos de la organización.
La selección de personas constituye otro de los elementos nucleares ya que
se necesitan profesionales competentes y con una profunda vocación de
servicio público para poder prestar a la sociedad unos servicios públicos
de calidad. Para ello, apuesta por un modelo de selección al empleo
público garantista, fundamentado en los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el modelo ha de ser flexible y
adaptable en función de las competencias, capacidades y conocimientos
necesarios para el acceso a los diferentes cuerpos, escalas, o
categorías, y mixto, es decir, basado tanto en los conocimientos como en
la evaluación de competencias y habilidades. El modelo se completa con su
dimensión social, para garantizar la diversidad social y territorial en
el acceso al empleo público.
Los principios rectores que deben inspirar el modelo de selección tienen
que pivotar básicamente en cuatro ejes: la definición de la dimensión
objetiva de la selección, en cuanto a los perfiles y competencias
profesionales; la agilidad y la eficiencia en los procesos selectivos,
buscando además la adecuación entre las pruebas y las funciones a
desarrollar; la remoción de obstáculos económicos y sociales en el acceso
al empleo público; y la profesionalización de los tribunales de
selección.
A la vista de la crucial importancia de las actuaciones que deben llevarse
a cabo en cada uno de los ejes descritos y como cierre del modelo que se
pretende dibujar
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408
con la reforma planteada, se recoge la transformación del Instituto
Nacional de Administración Pública en una agencia estatal que lidere la
política de selección y su ejecución de una forma más ágil y eficiente,
impulsando una estructura racional y simplificada.
En tercer lugar, se pone el acento en la evaluación del desempeño,
introduciendo una cultura de la responsabilidad en la gestión que debe
servir para que el personal empleado público desarrolle su cometido con
un claro compromiso de servicio público y ejerza de estímulo para que lo
cumpla con eficacia y eficiencia.
Como complemento a esta cultura de responsabilidad y profesionalización de
la gestión, la carrera horizontal constituye uno de los aspectos más
novedosos de este real decreto-ley, diseñado como un modelo
complementario a la estructura por niveles de los puestos de trabajo,
basado en la progresión en un itinerario de tramos sin necesidad de que
se produzca un cambio de puesto de trabajo.
Finalmente, otro elemento clave en la concepción de una Administración
moderna orientada a la planificación, evaluación y control de las
políticas públicas, consiste en la regulación de la figura del personal
directivo público profesional, actor clave llamado a impulsar y pilotar
las actuaciones dirigidas a plasmar en la práctica las reformas aquí
planteadas. Las medidas incluidas en este real decreto-ley pretenden
garantizar la profesionalización y reforzar la idoneidad, capacidad y
orientación a resultados de las personas que asumen los puestos
directivos.
IV
Asimismo, en el marco del mismo Componente 11 del Plan de Recuperación, se
incluyen una serie de objetivos, encaminados a acelerar y ampliar el
despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios
digitales como las aplicaciones; apoyar a las ciudades pequeñas en su
prestación de servicios públicos; y actualizar y mejorar el padrón
municipal de habitantes gestionado por las entidades locales, a través de
la reforma de la ley y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales. Esta reforma irá acompañada de una evaluación de
impacto, que incluirá aspectos de sostenibilidad presupuestaria.
La reforma planteada tiene, por tanto, como primer eje de actuación la
mejora de la gestión del Padrón municipal de habitantes con el fin de
permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los
padrones municipales, lo que permitirá un mejor acceso de los ciudadanos
a los servicios públicos y sin duda alguna la modernización digital de
las entidades locales municipales.
Asimismo, la reforma pretende incorporar como criterio de atribución
competencial el principio de diferenciación, de acuerdo con la capacidad
de gestión de las entidades correspondientes. Igualmente se hace preciso
en virtud del citado principio de diferenciación, y de las previsiones
del artículo 9.2 de nuestra Constitución, establecer un régimen especial
para la gestión colaborativa de los servicios en municipios determinados
de menor población, lo que facilitará la fijación de la población en
estos y una mejor prestación de sus servicios públicos.
Especial importancia tiene la adaptación de la Administración Local en su
conjunto a las nuevas posibilidades que permite el avance de las
tecnologías de la información y la comunicación, y por tanto a la
administración digital de los servicios locales, que han de verse
beneficiados por el acceso a los mismos que estas nuevas posibilidades
permiten a los vecinos al margen del lugar desde el que se prestan.
La reforma persigue también, recogiendo distintas iniciativas y avances ya
muy extendidos en la realidad de nuestra Administración local, fomentar
la participación ciudadana estableciendo medidas concretas para ello como
la obligación de crear y mantener un portal de internet de participación
ciudadana, así como de elaborar
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Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que
faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios
públicos.
Por último y también en el marco del citado Componente 11, con la reforma
que se lleva a cabo mediante esta ley en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se permite la creación de
conferencias multisectoriales; se detallan los procedimientos de toma de
decisiones en las Conferencias Sectoriales, incluso cuando generen
acuerdos de cumplimiento obligatorio; se prevé la elaboración, aprobación
y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de
los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de
seguimiento y evaluación; dando de este modo cumplimiento a objetivos
incluidos dentro del hito 145.
V
Por último, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge
también, en su componente 24, medidas para la 'Revalorización de la
industria cultural', dentro de la palanca número IX, 'Impulso a la
industria de la cultural y el deporte'. Estas medidas del componente 24
engloban una serie de reformas e inversiones orientadas a fortalecer la
cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el
refuerzo de sus capacidades y resiliencia.
Entre las reformas de dicho componente destaca la reforma 1, relativa al
'desarrollo del Estatuto del Artista, fomento de la inversión, el
mecenazgo cultural y participación'. Esta reforma pretende la adecuación
del marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural, para mejorar la
protección social de los agentes del sector y aumentar la participación
de la inversión privada.
El cumplimiento de esta reforma constituye un hito CID (352), titulado
'Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y
régimen de incentivos fiscales', que establece como objetivos la mejora
de la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales,
desarrollando junto con otras medidas un marco jurídico, fiscal y laboral
adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección
social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de
las inversiones privadas.
Teniendo en cuenta la necesidad de completar la regulación de todos los
aspectos del Estatuto del Artista previstos en dicha reforma, se aborda
también en este real decreto-ley la actualización del régimen de
incentivos fiscales al mecenazgo. En efecto, se hace necesario
complementar el gasto público destinado a estas actividades con el
incentivo fiscal al mecenazgo hacia estas actividades, dado que las
entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés
general cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las
administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a
cubrir a costes muy superiores. Resulta esencial reforzar el mecenazgo
desde el apoyo fiscal, afectando a actividades muy diferentes:
culturales, educativas, asistenciales, deportivas, medioambientales, de
investigación, etcétera, que tienen como denominador común el hecho de
ser de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada.
VI
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte
dispositiva que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos,
dieciséis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo de
definiciones.
En el libro primero, el título preliminar define su objeto y acoge los
principios de acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad,
disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad que deben
regir los sistemas de información de la Administración de Justicia.
Página
410
Determina además su ámbito de aplicación a la Administración de Justicia,
a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las
profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre
aquella y el resto de las administraciones y organismos y entes públicos.
También, como novedad, define los servicios digitales que las
administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia han de prestar de manera
equivalente y de calidad en todo el territorio del Estado, servicios que
se manifiestan indispensables para el funcionamiento correcto de la
Justicia, adecuado al marco jurídico material y procesal del Estado.
El título I del libro primero, bajo la rúbrica 'Derechos y deberes
digitales en el ámbito de la Administración de Justicia', recoge y
actualiza los derechos y deberes reconocidos en la Ley 18/2011, de 5 de
julio.
Como novedad destacable, se reconoce a la ciudadanía el derecho a un
servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y
servicios accesibles de la Administración de Justicia y se establecen una
serie de servicios cuya prestación deben garantizar las administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia por medios digitales, en todo el territorio
del Estado. Entre otros, la itineración de expedientes electrónicos y la
transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos
judiciales o fiscales; la interoperabilidad de datos entre cualesquiera
tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a los fines previstos en las
leyes; servicio personalizado que facilitará el acceso a los servicios,
procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de
Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o se le
haya reconocido interés directo y legítimo; determinados portales de
datos en los términos previstos en la ley, y la identificación y firma de
los intervinientes en actuaciones no presenciales.
Asimismo, como otra novedad importante, se establece el derecho de las
personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados
Sociales a que los sistemas de información de la Administración de
Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo
dispuesto en la legislación procesal.
La regulación del título I del libro primero ha tenido como guía el
conjunto de principios y derechos recogidos en la recientemente adoptada
Carta de Derechos Digitales, que tiene como objetivo principal la
protección de los derechos de la ciudadanía en la nueva era de Internet y
la Inteligencia Artificial, así como la salvaguarda de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la
violencia.
Asimismo, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia,
aprobada por el Pleno del Congreso el 2 de abril de 2002. El apartado 21
establecía la necesidad de que la justicia sea tecnológicamente avanzada,
reconociendo el derecho 'a comunicarse con la Administración de Justicia
a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios
telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales'. En el
ámbito internacional, la Unión Europea ha desarrollado el Plan de Acción
E-Justicia. Este Plan de Acción busca la mejora de la eficacia de los
sistemas judiciales mediante la aplicación de las tecnologías de
información y comunicación en la gestión administrativa de los procesos
judiciales.
El título II del libro primero regula el acceso digital a la
Administración de Justicia. La accesibilidad al sistema de Justicia es
uno de los aspectos clave que la norma pretende mejorar. En este marco se
engloban tres grandes previsiones.
Se mejora el concepto de sede judicial electrónica que existe en la Ley
18/2011, de 5 de julio, regulándose las características de las sedes
judiciales electrónicas y sus clases, así como su contenido, servicios
que han de prestar y reglas especiales de responsabilidad.
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411
Se regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia
(PAGAJ), orientándolo también hacia una perspectiva de servicios a la
ciudadanía. Se crea un servicio nuevo y personalizado para la ciudadanía
dentro del PAGAJ, la carpeta en el ámbito de la Administración de
Justicia (o Carpeta Justicia, interoperable con la Carpeta Ciudadana del
Sector Público Estatal, que facilitará el acceso a los servicios y
procedimientos o a la sede judicial electrónica de la Administración
competente en materia de justicia donde se presten, para las personas que
sean partes o interesadas). Requerirá identificación previa y los
requisitos de esta se establecerán reglamentariamente, previo informe del
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación conforme a lo
previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, incluyendo el establecimiento de un
sistema seguro de identificación en videoconferencias, la regulación de
sistemas de Código Seguro de Verificación, sistemas de firma del personal
al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre
interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así
como intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicación.
Además, con el fin de mejorar la operatividad y hacer más accesible la
identificación digital a personas que por diversas razones no tienen
acceso a un certificado electrónico o tienen dificultad en su
utilización, se articula en el ámbito de la Administración de Justicia un
sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y
procedimientos judiciales.
El título III del libro primero se refiere a la tramitación electrónica de
los procedimientos judiciales, orientada al dato, siendo esta una de las
grandes novedades de esta ley. Para conseguir la tramitación electrónica
íntegra de los procedimientos, los sistemas de información y comunicación
permitirán conservar traza de cualquier acceso, creación, modificación o
borrado de información del ámbito jurisdiccional para todo el personal
interviniente.
De la regulación contenida sobre esta materia cabe destacar los siguientes
aspectos:
a) Iniciación y tramitación del procedimiento. Tanto la iniciación como la
tramitación deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén
obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios
electrónicos.
b) Principio general de orientación al dato.
Ya se ha dicho más arriba que los datos son clave en las políticas
públicas modernas. La gestión sobre los mismos posibilitará o facilitará
la interoperabilidad de los sistemas, la tramitación electrónica, la
búsqueda y análisis de los datos, la anonimización y seudonimización, la
elaboración de cuadros de mando, la gestión de documentos y su
transformación, la publicación de información en portales de datos
abiertos, la producción de actuaciones automatizadas, asistidas y
proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial para la
elaboración de políticas públicas, y la transmisión de los datos conforme
a lo que se determine.
c) Intercambios masivos. Debido a las especiales características de
aquellos o aquellas intervinientes que por diversas razones tienen un
gran volumen de asuntos en los órganos judiciales.
d) Expediente judicial electrónico. Superado el concepto de la sola
eliminación del papel físico, se intenta dar un paso más, como es la
visión del expediente judicial electrónico como un 'conjunto de conjunto
de datos' estructurados que proporcionan información, incluyendo así
documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones
audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial. Se
identificarán por un número único para cada procedimiento, y tendrán un
índice electrónico.
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e) Documento judicial electrónico y su presentación. Basado en la
regulación anterior, se presenta un nuevo concepto más amplio de
documento judicial electrónico. Además, deberá contener metadatos que
aseguren la interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma
electrónica, en el que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora.
Del mismo modo, se prevé la forma de presentación de documentos en
actuaciones orales telemáticas, en cuyo caso siempre deberá presentarse
por esa misma vía incluso si se interviene en la actuación de manera no
presencial.
f) Actos de comunicación por vía electrónica y Punto Común de Actos de
Comunicación.
g) Actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas. Se regulan las
actuaciones automatizadas y, como subtipo de ellas, las proactivas.
Las actuaciones automatizadas se regulan haciendo previsiones específicas
para su uso para tareas repetitivas y automatizables, pero también
estableciendo límites. Estas actuaciones se ven especialmente facilitadas
a través de la orientación al dato, que permite que algunas cuestiones
que antes no se podían hacer de manera automática porque requerían que se
leyera un documento, se procesara y se hicieran tareas con base en la
información, se puedan ahora realizar de manera automática (por ejemplo,
cálculo de plazos con base a fechas que aparecen como datos,
comprobaciones automáticas de situación concursal de una empresa, en base
a NIF y tipo de proceso judicial, etc.).
Igualmente se regulan, como subtipo de actuaciones automatizadas, las
actuaciones proactivas, que aprovechan la información incorporada con un
fin determinado, para generar efectos o avisos a otros fines distintos.
Por ejemplo, notificaciones o avisos automáticos, sin necesidad de
intervención manual.
Finalmente, como tipo diferenciado de las anteriores, pero con algunos
requisitos en común, se definen las actuaciones asistidas, que generan un
borrador total o parcial de texto, que puede servir de apoyo a la tarea
del juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal y letrado o letrada de
la Administración de Justicia, manteniendo estos siempre pleno control
sobre el texto y sin que el borrador se constituya en resolución sin la
intervención del operador. Para estas tareas, es fundamental la
orientación al dato (para posibilitar la generación de borradores de
calidad), así como la aplicación de nuevas tecnologías, como la
Inteligencia Artificial.
El título IV del libro primero regula los actos y servicios no
presenciales, siendo este uno de los aspectos más identificables del real
decreto-ley, ya que se ha generalizado la oportunidad de comprobar su
realización de manera previa, al verse impulsados los actos y servicios
así prestados por la situación provocada por la pandemia COVID-19,
previéndose asimismo en la norma la realización también de manera no
presencial de actos gubernativos y servicios no estrictamente
jurisdiccionales.
En su articulado se definen, mediante requisitos técnicos y de garantía,
los conceptos de puntos de acceso seguros y de lugares seguros, desde los
que se podrá intervenir por medios telemáticos. Además, se consideran
como tales algunos lugares específicos, como las oficinas judiciales.
El título V del libro primero disciplina los Registros de la
Administración de Justicia y los archivos electrónicos.
En lo que se refiere al registro electrónico de datos para el contacto
electrónico con la Administración de Justicia, se prevé, como servicio
electrónico de la Administración de Justicia, un registro en el que los
ciudadanos (voluntariamente) y los profesionales (obligatoriamente)
proporcionen datos de carácter personal para el contacto electrónico.
En cuanto a los archivos en la Administración de Justicia, se prevé la
creación por parte de las administraciones públicas competentes de un
sistema de archivos para conservar y acceder a expedientes y documentos
electrónicos, que será interoperable con los sistemas de gestión
procesal, y el resto de los sistemas de
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archivo de conformidad con la normativa técnica aprobada en el Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
El título VI del libro primero, que lleva por rúbrica 'Datos abiertos',
regula el Portal de Datos de la Administración de Justicia, que debe
facilitar a la ciudadanía y a los profesionales información procesada y
precisa sobre la actividad, carga de trabajo y otros datos relevantes de
todos los órganos, servicios y oficinas judiciales y fiscales de España,
proveída por los sistemas de Justicia en los términos que defina el
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. A tales
efectos, la Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la
información de estadística judicial que haya de publicarse en el Portal.
Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la información tendrá
la consideración de 'dato abierto'.
Se regula también lo necesario sobre las condiciones y licencias de
reutilización de datos, datos automáticamente procesables e
interoperabilidad de los datos abiertos.
El título VII del libro primero, manteniendo en este aspecto la estructura
de la Ley 18/2011, de 5 de julio, regula la cooperación entre las
administraciones con competencias en materia de Justicia, el Esquema
Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y las demás normas sobre
seguridad.
Se potencia el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, como órgano de cogobernanza de la Administración digital de
la Justicia y de impulso y coordinación del desarrollo de la
transformación digital de la Administración de Justicia, alineado en el
ejercicio de sus funciones con la Conferencia Sectorial de Justicia.
Se prevé la constitución en su seno de un Consejo Consultivo para la
Transformación Digital de la Administración de Justicia, cuya creación
tiene como fin favorecer que la iniciativa, diseño, desarrollo y
producción de sistemas se lleven a cabo en coordinación con el sector
privado y los colectivos principalmente afectados.
Se regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y se ahonda
en la obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los
Colegios profesionales y los Registros con los que se relaciona la
Administración de Justicia en general, y en especial respecto a los
registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad,
Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, protocolos
electrónicos de las Notarías y comunicaciones entre las oficinas
judiciales y fiscales y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes en lo relativo a actos de cooperación jurídica
internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
Por último, se dictan normas para la elaboración y actualización de la
política de seguridad de la información en la Administración de Justicia
y se prevé la existencia de un Subcomité de Seguridad como órgano
especializado y permanente del Comité Técnico Estatal de la
Administración Judicial Electrónica, y de un Centro de Operaciones de
Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
En cuanto al título VIII del libro primero, recoge las medidas de
eficiencia procesal del servicio público de justicia, mediante la
modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación
procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el
contexto de tramitación electrónica. Presentan disposiciones de enorme
importancia, como la introducción de un artículo 258 bis en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Este artículo dispone una regla de preferencia
para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de
la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal,
como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones
propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la
autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier
acto procesal mediante presencia física.
En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la
modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el objeto no solo de dotar a
los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la
tramitación como la resolución de los
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pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios
electrónicos. A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por
la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente
administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de
realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de
relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios
telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa
de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales
del orden contencioso-administrativo por sí mismos.
En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones
legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación
y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les
impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones,
contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo
y amigable. Otras medidas, como la ampliación de materias que con
independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio
verbal, o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas
introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen
dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías
procesales ni derechos de las partes.
Finalmente, en el ámbito cultural, y también en relación con el componente
24, reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
relativa al 'desarrollo del Estatuto del Artista, fomento de la
inversión, el mecenazgo cultural y participación', se aborda la
regulación de la legitimación activa de las asociaciones de profesionales
del arte y de la cultura en aquellos procesos que tengan por objeto la
defensa en juicio de los intereses de sus asociadas y asociados cuando se
detecten prácticas fraudulentas, abusos de ley o discriminación que
afecten a un colectivo de profesionales. Se trata de restaurar el
equilibrio contractual en un sector caracterizado, en muchas ocasiones,
por la falta de capacidad negociadora de los artistas que, sin autonomía
de negociación y decisión, acaban aceptando cláusulas desventajosas que,
en no pocos casos, resultan nulas o abusivas.
Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de
la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las competencias de
los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección
del proceso. Tras diez años desde la entrada en vigor de aquella ley, la
presente actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo
realizado en los juzgados en el momento presente, se optimizan recursos y
se profundiza en los avances conseguidos utilizando para ello
herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.
Asimismo se introduce una modificación normativa en las distintas leyes
procesales para permitir a la Abogacía General del Estado tener
conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos
de revisión de sentencias que se sigan ante el Tribunal Supremo como
consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada
en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales; y ello con
la finalidad de que, por una parte, la Abogacía General del Estado,
pueda, en el ejercicio de sus funciones de Agente del Reino de España
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, informar al Comité de
Ministros del Consejo de Europa de las medidas adoptadas en ejecución de
las sentencias del citado Tribunal, y, por otra parte, facilitar a los
órganos jurisdiccionales su tarea de dar debida consideración a lo que
pueda demandar la ejecución de dichas sentencias de condena.
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VII
El libro segundo se refiere a las medidas legislativas de reforma de la
función pública.
El libro comienza describiendo el objeto de esta regulación, que es
ordenar y definir un modelo que siente la base de una reforma de la
función pública para la Administración del siglo XXI. Este pivotará, a lo
largo de sus cuatro títulos, sobre cuatro elementos fundamentales, que
son la planificación estratégica, el acceso al empleo público y selección
del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional, así
como la figura del directivo público profesional.
El título I del libro segundo se refiere a la planificación estratégica de
los recursos humanos, que se vincula estrechamente con la planificación
plurianual de la Administración del Estado, tanto presupuestaria como
funcional.
Se estructura un modelo de planificación y se recogen medidas concretas en
cuanto a dos herramientas fundamentales para completar este aspecto del
modelo de reforma, como son la oferta de empleo público y las relaciones
de puestos de trabajo.
Se introduce igualmente como novedad que la Secretaría de Estado de
Función Pública podrá convocar concursos unitarios con carácter abierto y
permanente, en los que se podrán incluir puestos vacantes adscritos a
departamentos ministeriales y organismos públicos con la finalidad de
fomentar una mayor ocupación de las plazas y favorecer una movilidad
dirigida y coordinada.
El título II del libro segundo regula el acceso y la selección. Como
novedades en este ámbito, este real decreto-ley potencia la agilidad y
eficiencia en los procesos selectivos, profundizando en el resto de los
principios recogidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, adaptándolos al contexto actual y desafíos de futuro.
Se prevé que los procesos selectivos garanticen la conexión de los
distintos tipos de pruebas objetivas a superar con las competencias
requeridas para el desempeño de las funciones.
Además, los procesos de selección se desarrollarán de manera que la
realización de pruebas se lleve a cabo de forma territorializada,
fortaleciendo la profesionalización de los órganos de selección mediante
la participación de sus miembros potenciales en actividades formativas
dirigidas a la obtención o actualización de conocimientos y competencias
en técnicas de selección.
El título III del libro segundo recoge el desarrollo de la regulación de
la evaluación del desempeño que está ligada a la planificación
estratégica, y carrera profesional, introduciendo la carrera horizontal.
La evaluación del desempeño consiste en un procedimiento en el que se
lleva a cabo la valoración de la conducta profesional y la medición del
cumplimiento de objetivos colectivos e individuales con la finalidad de
mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los
servicios públicos.
Esta evaluación se incardinará en la planificación estratégica y tendrá en
cuenta los resultados de cada unidad o centro directivo para analizar el
cumplimiento de objetivos de carácter colectivo e individual.
Se prevé la participación del personal empleado público a través de la
negociación colectiva de las normas en materia de evaluación del
desempeño y a través de las respectivas comisiones de seguimiento.
Esta regulación no reconoce un modelo unívoco de evaluación del desempeño
que sirva para todos los departamentos ministeriales y organismos
públicos, pero sí determina unos principios y criterios orientadores que
deben presidir todo modelo de evaluación, tanto los que ya se encuentran
en funcionamiento en la actualidad, como aquellos que se quieran
desarrollar en el futuro.
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Entre los principios orientadores de la evaluación del desempeño destacan
la mejora continua y la revisión y seguimiento periódico de los objetivos
de este modelo a través de la Comisión de Coordinación de la Evaluación
del Desempeño.
La evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave para el
incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel
organizativo como individual, por tanto es obligatoria para todo el
personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera
profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos
de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción
de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos
previstos en este real decreto-ley o en el convenio colectivo de
aplicación y en la valoración de las necesidades formativas, incentivando
además la participación en acciones formativas voluntarias. Para el
personal funcionario de la Administración del Estado, esta retribución
complementaria, de carácter variable, se configura a través del
complemento de desempeño que sustituirá al actual complemento de
productividad una vez implementados los modelos de evaluación del
desempeño. Para el personal laboral, este complemento se regulará
conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos y normativa
específica de aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo en
cada ámbito para asegurar el buen clima laboral mediante encuestas y
otras herramientas que ofrezcan información relevante.
En cuanto a la carrera profesional, este real decreto-ley introduce la
carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo
profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de
tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del
desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y
reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y
el resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de
un itinerario de formación especializada y en su caso la participación en
actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación.
La progresión en la carrera horizontal tiene su reflejo retributivo para
el personal funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que
retribuye la progresión alcanzada en la misma. Para el personal laboral,
será de aplicación de acuerdo con su normativa específica.
El título IV del libro segundo, finalmente, contempla la figura del
personal directivo público profesional que se define como aquel que
desempeña funciones directivas para el desarrollo de políticas y
programas públicos, con margen de autonomía de acuerdo con los criterios
e instrucciones directas de sus superiores, responsabilidad en su gestión
y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de
los planes de actuación de la organización en la que desempeñen sus
funciones.
El personal directivo público profesional se corresponde con las personas
titulares de las subdirecciones generales y puestos asimilados, teniendo
la consideración de puestos predirectivos los puestos correspondientes a
subdirecciones generales adjuntas y aquellos que se asimilen expresamente
a los anteriores.
En el sector público institucional, los puestos de personal directivo
serán los previstos con tal carácter en sus estatutos y se regirán por el
régimen jurídico que corresponda, pudiendo ser este administrativo o
laboral.
Se establece como novedad la creación de un repertorio de puestos con el
perfil de puestos referenciado a competencias y cualificaciones
profesionales, así como la experiencia profesional y la debida formación
requerida. Por otra parte, se prevé la creación de un directorio para
facilitar la gestión del talento interno. La inscripción en este
directorio tendrá carácter voluntario.
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VIII
Por lo que se refiere al libro tercero, cabe resaltar que el hito número
147 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado
'Entrada en vigor de la reforma de la Ley 7/1985 y de las modificaciones
del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales', establece como objetivos 'i) acelerar y ampliar el despliegue
de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales
como las aplicaciones, y ii) apoyar a las ciudades pequeñas en su
prestación de servicios públicos. Las modificaciones del Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales actualizarán
y mejorarán el censo municipal de habitantes gestionado por los
municipios'.
De este modo, mediante la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluida en este real
decreto-ley, se da cumplimiento a los compromisos reflejados en ese hito
y asumidos frente a la Unión Europea, en lo relativo a dicha disposición
legal.
Así, con el fin de acelerar y ampliar el despliegue de los servicios
públicos locales, también a través de medios digitales como las
aplicaciones, e igualmente con el fin de cumplir con la actualización y
mejora del Padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades
locales, a través de la reforma de la ley, se lleva a cabo la
modificación del artículo 16 relativo al Padrón, en el que de una parte
se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción
conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se
concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual
incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que ello sea
posible.
Asimismo, en este artículo se recoge en una norma con rango legal la
aportación de datos voluntarios, cohesionando de este modo la ley con lo
dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de
julio, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del
Instituto Nacional de Estadística.
La modificación de este artículo se complementa con la modificación del
artículo 17 y de la disposición adicional séptima que se lleva a cabo
también en este real decreto-ley, y con la futura modificación del citado
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los
datos que obran en los padrones, lo que permitirá a su vez un mejor
acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y, sin duda alguna, la
modernización digital del conjunto de las entidades locales.
Asimismo, se introduce un nuevo artículo 70 quater en el que se prevé que
las entidades locales adopten las medidas necesarias para facilitar la
accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la
utilización de las tecnologías de la información. Para ello, elaborarán
planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales
que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los
servicios públicos. Además, deberán crear y mantener un portal de
internet destinado a promover la digitalización progresiva de los
servicios públicos.
Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de apoyar a las
ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos, la modificación
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece, de una parte, la inclusión
del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los
municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de
gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o
medidas que procedan en tal sentido.
En segundo lugar, se dota nuevamente de contenido al artículo 28 con el
fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los
municipios de menos de 20.000 habitantes. Dicha figura, está dirigida a
garantizar el cumplimiento de las competencias municipales y,
esencialmente, una prestación de calidad de los
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servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente
sostenible. Para ello, se establece un elenco enunciativo de medidas que
van desde la adopción de medidas de racionalización organizativa y de
funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la prestación de los
servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa
prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al
sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de
fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.
IX
El libro cuarto procede a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de
mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por
personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
El hito número 352 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
establece como objetivos, como se ha indicado, la mejora de la regulación
del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales, desarrollando junto
con otras medidas un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el
sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los
distintos agentes del sector y aumentar la participación de las
inversiones privadas.
Con ese objetivo, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. En
el caso de personas físicas, se eleva, del actual 35 % al 40 % el
porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía
la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva
claramente la generación de este tipo de donativos fundamentales para las
entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje del 80 % a
una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del
micromecenazgo.
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que
tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o
superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5
puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado
al 45 %.
En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de
deducción, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
Además, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante
los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma
entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato
anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el
porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %.
En efecto, se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota
del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante
persona jurídica, en el caso de fidelización de donativos, pasando de una
deducción del 40 al 50 %, con la finalidad de estimular, en mayor medida,
dicha fidelización. Se persigue con ello mejorar el incentivo fiscal,
incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en
cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el
fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de
entidades y garantizar así la participación del sector privado en las
actividades de interés general.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al
15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos
de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite
resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin
establecimiento permanente.
Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean
desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su
objeto o
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finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre
Sociedades, con el fin de incluir aquellas que, en la actualidad,
constituyen actividades de gran relevancia para la sociedad, tales como
las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión
social, en aras de fortalecer los vínculos de las personas que se
encuentran en estas situaciones de abandono y exclusión, con el fin de
que las mismas puedan salir de situaciones no deseadas ni queridas.
Por otra parte, en la misma línea, en el ámbito de la formación, resulta
imprescindible incluir las actividades de 'educación de altas
capacidades', entre las actividades económicas susceptibles de exención
en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de potenciar al máximo
las capacidades de personas que demuestran un nivel de aptitud
sobresaliente o una competencia que resulta muy superior en relación con
un determinado grupo.
Además, se modifica el número 3.º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, relativo a las explotaciones económicas que consistan en
llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, con
el fin de ampliar el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de
exención, así como con la finalidad de incluir, por primera vez, las
actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades que
cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren
excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.
Por otra parte, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble
sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede
generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de
derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía
realizar estas cesiones de forma efectiva.
En línea con esta modificación, se precisa la valoración de la cesión de
uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta
los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los
cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de
manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados,
cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base
de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la
adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
Por otra parte, se da respuesta a una solicitud reiterada, tanto por el
sector no lucrativo como por los donantes, en el sentido de considerar
que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos,
donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante
pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional,
por su mera condición de donante, siempre que tal mención o
reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser
considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota
el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo,
donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un
límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar
que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el
legislador.
A su vez, se incluye a 'las prestaciones de servicios' como mecanismo para
colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al
cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas,
siendo necesario dotar a este instrumento de colaboración de una mayor
seguridad jurídica tanto para el colaborador como para aquellas entidades
que se vayan a beneficiar del mismo.
Los convenios de colaboración garantizan este marco y ofrecen la seguridad
jurídica necesaria pretendida por el legislador para este tipo de ayudas
económicas, a la vez que otorgan un incentivo fiscal atractivo
permitiendo la deducibilidad de los gastos incurridos en dichas
prestaciones. Ahora bien, se puntualiza que las prestaciones incentivadas
deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el
colaborador puesto que carecería de sentido que aquellas se desarrollaran
al margen de su actividad y sin contar con los medios necesarios para
ello, ya que
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supondría unos costes adicionales al colaborador y desvirtuaría por otra
parte la finalidad perseguida por los convenios de colaboración.
Por otra parte, se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas
en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios
previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, si
bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina
administrativa.
Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a
rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el
momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales rentas en la
imposición personal del colaborador.
Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada
indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de
mecenazgo, puesto que uno de los objetivos buscados por la reforma de la
Ley es difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general
en el marco de los convenios de colaboración de un modo más eficaz.
Asimismo, se incorporan precisiones normativas necesarias para un adecuado
funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros
de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos,
representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las
entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran
riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
X
Este real decreto-ley incluye, en su parte final, una serie de
disposiciones que completan la regulación proyectada a lo largo del
articulado.
Se trata, en primer lugar, de previsiones a cumplir por las
administraciones con competencias en materia de Justicia, tendentes a
garantizar la interoperabilidad entre los sistemas, asegurar que toda la
ciudadanía puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de
condiciones, dotar de los medios e instrumentos electrónicos necesarios a
los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales para desarrollar
su función eficientemente, y establecer la aplicación de las
disposiciones contenidas en el libro primero en el ámbito de la
jurisdicción militar, sin perjuicio de las especialidades propias de sus
normas reguladoras.
Además, en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima se
establece el régimen de aplicación del libro segundo al personal
funcionario docente, estatutario de los servicios de salud y de
investigación, al personal funcionario propio de las ciudades de Ceuta y
Melilla y a los entes de derecho público del sector público estatal con
legislación propia y especial autonomía en materia organizativa.
A su vez, la disposición adicional decimotercera autoriza la
transformación en agencia estatal del Instituto Nacional de
Administración Pública, con competencias en materia de selección y
formación del personal empleado público.
Con esta medida se persigue configurar el Instituto Nacional de
Administración Pública como un organismo capaz de liderar una política de
formación y selección cuya ejecución sea más ágil y eficiente.
Además, desde esta agencia se pretende impulsar la innovación pública en
los distintos ámbitos de actuación y de promover la realización de
estudios, publicaciones e investigaciones relacionadas con la
Administración Pública, configurándola, así como un organismo referente y
un foro permanente de encuentro, análisis, debate, investigación,
experimentación y colaboración transversal en el ámbito de las políticas
y de los servicios públicos.
La disposición adicional decimocuarta se dedica a los catálogos de puestos
del sector público institucional estatal, y la disposición adicional
decimoquinta prevé la existencia de unidades de inclusión de personas con
discapacidad, como elemento de apoyo especializado en materia de
inclusión del personal de este personal.
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La disposición adicional decimosexta prevé que en el plazo de tres años
desde la aprobación de las medidas recogidas en el libro cuarto, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, deberá evaluar los
efectos de su aplicación y presentar un informe al Congreso de los
Diputados para evaluar el impacto de las medidas contempladas, con la
finalidad de mantenerlas o modificarlas.
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan, por un lado, el
régimen transitorio aplicable durante el tiempo de coexistencia de
procedimientos en soporte papel con procedimientos tramitados
exclusivamente en formato electrónico, y, por otro lado, el régimen a
aplicar al expediente judicial electrónico que no cumpla con los
requisitos establecidos en la presente norma.
La disposición transitoria tercera prevé la remisión del expediente
administrativo electrónico en otro formato digital durante un plazo
máximo de cinco años.
Por su parte, las disposiciones transitorias cuarta, quinta, sexta y
séptima se ocupan de la aplicación del libro segundo al acceso al empleo
público, de la vigencia de los sistemas de evaluación del desempeño que
ya estuvieran implantados, de los intervalos de niveles en cada grupo y
subgrupo de clasificación con carácter transitorio, incluyendo por
primera vez el intervalo de niveles correspondiente al grupo B, y del
régimen transitorio de retribuciones.
La disposición transitoria octava prevé que los requisitos para la
designación de personal directivo público profesional y las normas
aplicables al nombramiento y cese de este personal, no serán de
aplicación a quienes a la fecha de la entrada en vigor de este real
decreto-ley ocupen puestos considerados como de personal directivo
público profesional en tanto permanezcan en tales puestos.
Finalmente, la disposición transitoria novena se refiere a la aplicación
de la obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón
municipal; la décima a procedimientos o actuaciones iniciados o en
tramitación en materia de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional; y la undécima, a los procedimientos de
desanexión de municipios iniciados o en tramitación.
La disposición derogatoria única prevé la derogación expresa de la Ley
18/2011, de 5 de julio, así como de cualesquiera otras normas de igual o
inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
presente real decreto-ley.
A través de la disposición final primera, y también de forma coherente con
las restantes modificaciones de normas procesales realizadas en el libro
primero, se adapta la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal
Militar, para permitir a la Abogacía General del Estado tener
conocimiento, y, en su caso, intervenir, en las actuaciones procesales
que se sigan en esta jurisdicción como consecuencia de los
pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En cuanto a las disposiciones finales segunda y cuarta, modifican la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, en coherencia con la regulación proyectada en el libro
primero.
Por su parte, la disposición final tercera
incluye una
modificación puntual de
modifica la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que versa
sobre
en relación con los requisitos que han de reunir las
personas que vayan a ser nombradas Subsecretario o Director General, así
como diversas modificaciones en relación con el régimen de funcionamiento
de las Conferencias Sectoriales.
La disposición final quinta modifica el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de
marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y
servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación. Esta
norma, que establece un régimen jurídico integral para garantizar que las
modernas e innovadoras redes y servicios 5G se puedan desplegar y proveer
en adecuadas condiciones de integridad y seguridad, incorpora en toda su
extensión la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la
Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, así como las
recomendaciones que la Comunicación de 29 de enero
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de 2020 de la Comisión Europea 'Despliegue seguro de la 5G en la
UE¿Aplicación de la caja de herramientas de la UE' (COM/2020/50 final)
realizaba a los Estados miembros sobre la utilización de la 'caja de
herramientas'.
De esta forma, se daba cumplimiento a una de las reformas (Reforma C15R2)
de la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia dedicado a 'Conectividad digital, impulso de la
ciberseguridad y despliegue del 5G', estando, en concreto, prevista como
Hito CID 235 'la entrada en vigor de la Ley de Ciberseguridad 5G'.
No obstante, por un lado, el marco jurídico y de normativa técnica de la
ciberseguridad 5G aún no está totalmente completo, en la medida en que
diferentes instituciones europeas e internacionales están trabajando en
aras de la aprobación de esquemas de certificación, de normas y
estándares técnicos y de directrices que permitirán concretar y
especificar aún más las condiciones que se estimen adecuadas para
garantizar la seguridad e integridad de las redes y servicios 5G. Y, por
otro, de la aplicación del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de
marzo, se ha extraído la conclusión de que es necesario reforzar los
controles a efectuar sobre las condiciones en las que se vienen
efectuando la instalación de los distintos equipos, elementos, funciones
y sistemas propios de la tecnología 5G, el despliegue de las redes 5G y
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas 5G, en aras de
alcanzar el objetivo último que persigue dicha norma, cual es, como
indica su artículo 1, establecer requisitos de seguridad para la
instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones
electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).
En la medida en que algunas de estas medidas adicionales de control y
verificación, por su afectación al libre ejercicio de la libertad de
empresa, no pueden ser establecidas y abordadas mediante el Esquema
Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G que el propio Real
Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, tiene previsto que se dicte en su
desarrollo, es por lo que proceder llevar a cabo una modificación del
mismo.
Mediante la disposición final sexta se incluye un mandato a fin de que, en
el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del libro primero, y
previa negociación colectiva, se regule el teletrabajo y el puesto de
trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a
distancia en el ámbito de la Administración de Justicia.
Por último, las disposiciones finales séptima a novena se refieren al
título competencial, los mandatos necesarios para el desarrollo normativo
y a la entrada en vigor de la norma.
XI
El artículo 86 de la Constitución española establece que 'en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de
Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general'.
Tal como reiteradamente ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC
6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003,
de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y
137/2011, F. 7), el real decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta dentro de
los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever,
requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal
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o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
De acuerdo con esa misma doctrina, la