Se propone la modificación del artículo 103 apartado veinticuatro que
queda redactado como sigue:
'Veinticuatro. Se modifica el artículo 155, que queda redactado como
sigue:
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'Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no
representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
Cuando las partes no actúen representadas por procurador:
a) Si se trata del primer emplazamiento o citación al demandado, se podrá
practicar por remisión a su domicilio, o en forma telemática en los
términos previstos en el artículo 162.
El acto de comunicación practicado por medios electrónicos producirá
plenos efectos procesales sólo en el caso de que fuese aceptado
voluntariamente por su destinatario. Si puesto a disposición del
destinatario en la sede judicial electrónica, no constara la recepción
por el destinatario en plazo de tres días, se practicará por remisión al
domicilio.
En todo caso, si constara una dirección de correo electrónico o servicio
de mensajería de contacto del destinatario, se dará aviso informativo de
la puesta a su disposición de la resolución tanto en el órgano judicial
como en la sede judicial electrónica.
b) Si el acto de comunicación, no siendo primer emplazamiento o citación,
tuviese por objeto la realización o intervención personal de las partes
en determinadas actuaciones procesales, se practicará en los términos del
literal.
3. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la
demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.
Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, uno o
varios de los lugares siguientes: el que aparezca en el padrón municipal
o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en
Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, cuando se
tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que
ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente.
También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar
en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. Cuando
en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el
numeral 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las
partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un
domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste
será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente
señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador,
gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o
gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro
oficial.
Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el
orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la
comunicación.
Asimismo, el demandante deberá indicar, además de los requisitos
establecidos en el artículo 399, cuantos datos conozca del demandado y
que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como número de
identificación fiscal o de extranjeros, números de teléfono, de fax,
dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con
sujeción a lo dispuesto en la Ley que regule el uso de la tecnología en
la Administración de Justicia. La persona demandada, una vez comparecido,
podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto, o
uno de los medios de comunicación electrónica de los previstos en el
artículo 162.
Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del
proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,
fax, dirección de correo electrónico o similares, o a cualquier otro dato
identificativo que altere la práctica de los actos de comunicación
realizados en virtud del artículo 162 de esta ley, siempre que estos
últimos datos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación
con la oficina judicial.
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4. En el supuesto de que los actos de comunicación con las partes aún no
personadas o no representadas por procurador se hubiesen practicado dos o
más veces, se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 152.
En la cédula de emplazamiento o citación, o en el acto de comunicación de
que se trate, se hará constar expresamente esta previsión y también el
derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.'