Esta enmienda pretende corregir la imposición de costas en el orden
contencioso administrativa en todo caso cuando la parte demandante es
personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas y
presenta la demanda para la defensa de sus derechos laborales.
Hasta el año 2011 las costas en el orden contencioso administrativa se
regulaban por el criterio de mala fe o temeridad; de forma que únicamente
se imponían las costas a la parte que se consideraba que había actuado en
el litigio de esa forma. A partir de ese año se introdujo el criterio de
vencimiento objetivo, de manera que se le impondrían las costas
procesales aparte que había visto rechazadas todas sus pretensiones
(salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho en el
asunto).
Sin embargo, esta forma de actuar, en el caso de demandantes personal
funcionario para defender sus derechos laborales es injusto y provoca un
agravio comparativo con el resto de empleados públicos, tanto personal
laboral como eventual al servicio de las Administraciones Públicas, que
deben acudir a la orden social. En este orden no existe un criterio de
vencimiento objetivo de condena en cuestas y, además, los trabajadores y
trabajadoras tienen reconocido el derecho a la justicia gratuita.
Con la redacción anterior del artículo 139 los efectos negativos de esta
situación se limitaban, por lo menos en parte, pues establecía que 'La
imposición de costas podrá ser la totalidad, a una parte de estas o hasta
una cifra máxima.' En la práctica, y en base a este precepto, los
Tribunales suelen a condenar en costas, de forma objetiva conforme el
criterio legal introducido en el 2011, pero estableciendo una cifra
máxima para su imposición, cifra que también habitualmente era muy
inferior a la que supondría conforme las normas orientativas de los
Colegios de Abogados/as en materia de regulación de las correspondientes
minutas por su actuación profesional.
Con la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
se suprime, salvo en materia de recursos, esa posibilidad, por lo que se
aplicarán los criterios generales en materia de costas y su tasación en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo llegar a encontrarnos que, en
los pleitos que deba interponer el personal funcionario en defensa de sus
derechos laborales podrían enfrentarse, en el caso de perder el juicio, a
tener que abonar minutas, por la actuación profesional de los servicios
jurídicos del Estado o de las correspondientes Administraciones Públicas,
de miles de euros, ya no limitando el derecho a la tutela judicial
efectiva sino suprimiéndolo definitivamente.
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