Una de las innovaciones de la reforma de la Ley del Notariado efectuada
por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y
digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se
modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos es la posibilidad
de que se autoricen o intervengan
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documentos públicos mediante videoconferencia. Del mismo modo, se podrá
solicitar la expedición de copias simples o autorizadas a través de la
Sede Electrónica Notarial.
La posibilidad de que la relación con el notario sea íntegra o totalmente
telemática, aconseja la posibilidad de que, si el notario así lo
requiere, el otorgante le provea de fondos anticipadamente, liquidándose
finalmente el importe de la minuta una vez que el documento público se
autorice o intervenga o se expida la copia. Esta posibilidad minimiza el
riesgo actual y futuro de morosidad en la prestación del servicio
notarial que impacta en su viabilidad, desde el momento en que la
relación con el notario no será presencial.
Por otro lado, el vigente arancel se aprobó mediante el Real Decreto
1426/1989, de 17 de noviembre. Desde la fecha de su aprobación hasta
diciembre de 2023 el IPC ha sido según el INE del 159,3 %. En el mismo
período, se han aprobado más de setenta modificaciones arancelarias,
siempre reduciendo el arancel.
Ello implica que el arancel vigente se ha deflactado en algo más de 2,5
veces, mientras que los costes, por ejemplo, los salariales de las
notarías, se han incrementado ene l mismo importe que el citado IPC.
Además, el arancel notarial, conforme afirma la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de tasas y de precios públicos está fijado a un nivel tal que
atienda a la cobertura de los gastos que genera el servicio notarial.
Desde esta perspectiva, debe evitarse la situación actual de deflación
real fruto de la ausencia de aumento del citado arancel, ya que su
ausencia de actualización infringe el citado principio con grave riesgo
al mantenimiento del sistema de seguridad jurídica. Por ello, y en
atención al componente funcionarial del notario, aunque el servicio
público notarial no se sufrague contra partida de presupuestos generales,
resulta adecuado que se actualice en el mismo porcentaje que los sueldos
de los empleados públicos, según fije la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado