'Artículo 103. Apartado (nuevo). Modificación del artículo 648 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica el artículo 648 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, quedando redactado como sigue:
'Artículo 648. Subasta electrónica.
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a
cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales.
Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las
Oficinas judiciales, el procurador de la parte ejecutante y el Portal de
Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada
con un número de identificación único.
2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde
la publicación del anuncio en el 'Boletín Oficial del Estado', cuando
haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el
comienzo de la misma. El pago de la tasa exigida por el 'Boletín Oficial
del Estado' para la publicación del anuncio será realizado por el
solicitante de la subasta dando cuenta al órgano judicial previamente a
su inicio.
3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas
electrónicas con sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de
subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables. En todo
caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia establecerá
tramos de incremento de puja.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados
deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al
mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, de forma que en todo caso
exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará
a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de
identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los
datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les
identificará de forma que les permita comparecer como postores en las
subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin
necesidad de realizar consignación.
5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere,
podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la oficina
judicial ante la que se siga el procedimiento, o del procurador de la
parte ejecutante, enviar al Portal de Subastas toda la información de la
que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes
de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los
órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquellos pueda
considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá
hacerlo el Letrado de la Administración de Justicia por su propia
iniciativa, o el procurador de la parte ejecutante, si lo considera
conveniente.
6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de
comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con
inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la
postura y de su cuantía. El postor deberá también indicar si consiente o
no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán
admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta
ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten
desde ese momento la reserva de consignación y serán
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tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado
la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de
adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se
preferirá la anterior en el tiempo. El portal de subastas solo publicará
la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.'.'