Artículo 18. Cita previa.
1. Los ciudadanos y ciudadanas, y en su caso, sus representantes
procesales, podrán solicitar cita previa ante los órganos y oficinas
judiciales y oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia, así como
visualizar sus citas previas señaladas en el sistema.
2. Los servicios de cita previa de las Administraciones Públicas con
competencias en materias de Administración de Justicia serán
interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia, en
los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica, sin perjuicio de la interoperabilidad que puedan
mantener con otros servicios.
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Firmante registrado: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)