Se propone añadir una nueva disposición final modificando los artículos
11, 24, 29, 31 y la disposición transitoria única de la Ley 27/2022, de
20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado, con la siguiente
redacción:
'Disposición final nueva. Modificación de la Ley 27/2022, de 20 de
diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas
en la Administración General del Estado.
La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la
evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado
se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 11, que queda redactado en los
siguientes términos:
Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.
7. Los Planes estratégicos que sean aprobados, previa obtención del
informe favorable de evaluabilidad, y se ajusten a los principios de
buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria de las
finanzas públicas, podrán tener preferencia en su presupuestación y
financiación en la forma que se determine por el ministerio competente en
materia de economía.'
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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los
siguientes términos:
Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.
1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará,
a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de
economía, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.'
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado en
los siguientes términos:
Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.'
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado en
los siguientes términos:
Artículo 31. Consejo General de Evaluación.
1. Se creará el Consejo General de Evaluación, como órgano colegiado de
naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la
Administración General del Estado a través del ministerio competente en
materia de economía.'