Se añade un nuevo apartado Ciento trece septies en el artículo 103, con la
siguiente redacción:
'Ciento trece septies. Se modifican los apartados 1 y 3, del artículo 649,
que deben decir:
'1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales
desde su apertura, finalizando a las 18:00 horas del último día del
plazo, salvo que fuese inhábil, en cuyo caso se prorrogará hasta las
18:00 horas del día siguiente hábil. Si durante la última hora se
realizase alguna puja que mejorase las formuladas hasta ese momento, la
subasta se interrumpirá el último día a las 18:00 horas, reanudándose a
las 8:00 horas del siguiente día hábil. Reanudada la subasta, no se
cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última
postura, siempre que esta fuera superior a la mejor realizada hasta ese
momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte
días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
En el caso de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga
conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá
mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta,
aunque esta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará
inmediatamente al Portal de Subastas.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el
Portal de Subastas remitirá al letrado o letrada de la Administración de
Justicia y al procurador de la parte ejecutante información certificada
de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre,
apellidos y dirección electrónica del licitador.
En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a
solicitud del letrado o sobre el importe de la siguiente puja por orden
decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este
hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo
segundo del apartado 1 del artículo 652.
Además, el Portal de Subastas facilitará toda la información que pueda
serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la
máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin
resultar afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de
prescripciones legales. En caso contrario, el tribunal podrá dejar sin
efecto la subasta celebrada.'