Se propone la inclusión en el Anexo de una nueva definición del término
Intercambio masivo con la siguiente redacción:
ANEXO
Definiciones
A efectos del presente real decreto-ley, se entiende por:
Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución
de un problema mediante el uso de la informática.
Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribuye con una licencia
que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de
modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.
Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una
persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus
operaciones, transacciones y documentos y de la integridad y autoría de
estos últimos.
Autenticación del interviniente: acto realizado por el Tribunal, oficina
judicial u oficina fiscal que tiene por objetivo reforzar la
identificación de las actuaciones que se lleven a cabo por medios
electrónicos.
Autenticidad: propiedad o característica consistente en que una entidad es
quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los
datos.
Canales: estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios;
incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como
otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro.
Certificado de firma electrónica: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el
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mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, una
declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma
con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de
esa persona.
Certificado cualificado de firma electrónica: según el Reglamento (UE) n.º
910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, un
certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador
cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos
establecidos en el anexo I de dicha norma. Ciberseguridad (seguridad de
los sistemas de información): De conformidad con el Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, es la capacidad de las redes y sistemas de información de
resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que
comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad
de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios
correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o
accesibles a través de ellos.
Confidencialidad: propiedad o característica consistente en que la
información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos,
entidades o procesos no autorizados.
Datos abiertos: de conformidad con el anexo de la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, son
aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir,
con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente
o reconocimiento de su autoría.
Disponibilidad: propiedad o característica de los activos consistentes en
que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos
cuando lo requieren.
Dispositivo electrónico: aparato formado por la combinación de diferentes
elementos electrónicos con capacidad de procesamiento y conexión a una
red que permite el envío y recepción de información entre usuarios.
Dirección electrónica: identificador de un equipo o sistema electrónico
desde el que se provee de información o servicios en una red de
comunicaciones.
Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato
determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Estándar abierto: aquel que reúna las siguientes condiciones: que sea
público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste
que no suponga una dificultad de acceso y cuyos uso y aplicación no estén
condicionados al pago de un derecho de propiedad intelectual o
industrial.
Firma electrónica: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, datos en formato
electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera
lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
Firma electrónica avanzada: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, la firma
electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26.
Firma electrónica reconocida: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, una firma
electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de
creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado
cualificado de firma electrónica.
Índice electrónico: relación de documentos electrónicos de un expediente
electrónico, firmada por la Administración, órgano o entidad actuante,
según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente
electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.
Infraestructuras y servicios comunes: Instrumentos operativos que
facilitan el desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la
interoperabilidad de los existentes, creando escenarios de relación
multilateral y que satisfacen las necesidades comunes en los distintos
ámbitos administrativos; son ejemplos la Red
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de comunicaciones de las administraciones públicas españolas, la Red
transeuropeas-TESTA y la plataforma de verificación de certificados
electrónicos.
Integridad: propiedad o característica consistente en que el activo de
información no ha sido alterado de manera no autorizada.
Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, y por ende de
los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y
posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
Licencia pública de la Unión Europea ('European Union Public
Licence-EUPL'): licencia adoptada oficialmente por la Comisión Europea en
las veintitrés lenguas oficiales comunitarias para reforzar la
interoperabilidad de carácter legal mediante un marco colectivo para la
puesta en común de las aplicaciones del sector público.
Medidas de seguridad: conjunto de disposiciones encaminadas a protegerse
de los riesgos posibles sobre el sistema de información, con el fin de
asegurar sus objetivos de seguridad. Puede tratarse de medidas de
prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción o de
recuperación.
Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite
producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones;
incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas
como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
Metadato: dato que define y describe otros datos, existiendo diferentes
tipos de metadatos según su aplicación.
Metadato de gestión de documentos: información estructurada o
semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de
documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los
metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y
contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos
y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.
Profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia:
operadores jurídicos que, teniendo funciones de defensa, representación,
peritaje, interpretación o cualesquiera otras que se determinen en las
leyes procesales, sin pertenecer a ella por vínculos funcionariales o
laborales, se relacionen de forma habitual con la Administración de
Justicia.
Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas en un
dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e
integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a
resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la
información y servicios de una institución pública.
Requisitos mínimos de seguridad: exigencias necesarias para asegurar la
información y los servicios.
Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes en la
creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica
basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el
certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma
utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el
receptor del documento firmado.
Sello electrónico: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, datos en formato
electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de
manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de
estos últimos.
Sello electrónico avanzado: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga
la Directiva 1999/93/CE, un sello electrónico que cumple los requisitos
contemplados en el artículo 36 de dicho Reglamento.
Sello electrónico reconocido: según el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación
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electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva
1999/93/CE, un sello electrónico avanzado que se crea mediante un
dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa
en un certificado cualificado de sello electrónico.
Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de confianza de la
fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por
medios electrónicos.
Sello de tiempo: la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora
a un documento electrónico con la intervención de un prestador de
servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la
marca de tiempo del documento.
Sistema de información: conjunto organizado de recursos para que la
información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener,
usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.
Sistemas de Código Seguro de Verificación: procedimientos basados en un
código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es
garantizar el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a
la sede electrónica correspondiente; el carácter único del código
generado para cada documento; su vinculación con el documento generado,
de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a
un nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la
posibilidad de verificar el documento en la sede electrónica como mínimo
por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la
aplicación de este procedimiento; así como un acceso al documento
restringido a quien disponga del código seguro de verificación.
Trazabilidad: propiedad o característica consistente en que las
actuaciones de una entidad pueden ser imputadas exclusivamente a dicha
entidad.
Intercambio y comunicaciones masivas: Intercambios de información y actos
de comunicación entre los sistemas del Servicio Público de Justicia y
otros intervinientes procesales u operadores jurídicos que se determinen,
cuando excedan el volumen de intercambio medio diario, semanal o mensual.