Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada
mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Nueve quater.
Se modifica el artículo 785, que queda redactado como sigue:
'Artículo 785.
1. (igual).
2. La celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del
acusado y del abogado defensor, debiendo darse previo traslado a las
partes de las actuaciones.
La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la
inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido
debidamente citada en la forma señalada en el artículo 787.1 ni tampoco
por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en
forma, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan
resolverse en ausencia. En la citación se informará al acusado y a las
partes que su injustificada incomparecencia no suspenderá la audiencia
preliminar
3. (igual).
4. En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o
tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de
acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará
en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener
calificación más grave que la del escrito de acusación anterior,
procediendo el juez o tribunal en la forma prevenida en el artículo 655
de esta ley.
5. (supresión).
6. (supresión).
Página
259
7. (supresión).
8. (supresión).
5.
La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a
lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su
ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo,
expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto,
declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa
audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su
sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal
sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se
realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones
de condena de las penas impuestas en la sentencia.
10. (supresión).
11. (supresión).
6. La comparecencia se registrará en el modo previsto en el artículo
743..'