La búsqueda de una mayor eficiencia en los procedimientos seguidos ante el
penal aconseja la obligatoriedad de la representación mediante Procurador
en la fase de instrucción. En particular, abriéndose en tal caso la
posibilidad de la práctica por los mismos de actos de comunicación,
agilizando el proceso. Por un lado, en el seno de la Administración de
Justicia, desde el propio proceso judicial penal que se incoe, ya sean
Diligencias Urgentes, D Previas o D Leve. El Art. 797 LECR que regula las
Diligencias Urgentes, prevé en su ordinal 3 la habilitación al abogado
para representarla. Pero el ejercicio de esa representación sufre muchas
carencias, porque el abogado cumple principalmente su papel de defensor
judicial, pero el de representante por delegación es secundario y, por
tanto, deficitaria. Escritos y notificaciones por fax sin copias, sin
constancia del destinatario, por tanto, vulnerando la confidencialidad a
los datos de un colectivo ya de por sí muy vulnerable. También, si debe
concentrarse la instrucción, el tráfico de notificaciones y presentación
de escritos mejoraría en agilidad y eficacia con un
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procurador y sus medios técnicos que cumplen todos los requisitos legales.
La representación por procurador al investigado redundaría en agilización
y rigor del proceso. Si al investigado se le ofreciera el derecho a un
procurador desde que se le cita para tomarle declaración, ya tendría un
representante técnico de calidad comparecido en su nombre. El tráfico de
notificaciones y escritos fluiría con mayor celeridad y rigor, redundando
en un beneficio de todos. Estaría localizado, evitando sobreseimientos de
delitos y prescripciones que no reparan el daño causado ni desde el punto
de vista moral y económico hacia la víctima, ni de responsabilidad hacia
la sociedad y el Estado. En los delitos de esta materia, si no existe
detención, hay un alto riesgo de desaparición, con la consecuente
dificultad de localización, que redunda en complicar todavía más la
práctica de la instrucción de las Diligencias Urgentes, con el riesgo de
sobreseerse o de convertirse en Diligencias previas, alargando
innecesariamente un trámite (y de paso el sufrimiento de la víctima) con
búsquedas interminables por distintos domicilios, implicando a fuerzas y
cuerpos de seguridad.