Se considera imprescindible que las declaraciones, práctica de pruebas y
vistas se realicen preferentemente de forma presencial, pues solo así se
respeta el principio de inmediación, pilar fundamental de un juicio con
todas las garantías y, por tanto, justo. Además de garantizar la
identidad de la persona o personas que deban intervenir en la actuación,
la seguridad de que la prueba se practica sin injerencias (contacto entre
testigos, audiencia de declaraciones previas, contacto con su letrado
defensor o con quien propuso la declaración,...), y de garantizar también
la confidencialidad exigible a determinadas actuaciones judiciales, la
inmediación constituye en la práctica de las pruebas un elemento esencial
para su correcta valoración.
Sigue siendo primordial que los ciudadanos confíen en la administración de
justicia, siendo así que uno de los factores que más contribuye a ello es
la presencia judicial. La celebración de un juicio con declaraciones de
las partes, testigos y peritos por videoconferencia desde cualquier lugar
(no ya un despacho, sino el salón, la cocina, la habitación, el jardín o
la playa -el artículo no descarta ningún lugar-), lejos de ayudar a
dignificar la justicia y los tribunales, contribuirá a generar
desconfianza ante la pérdida de formalidad, y en algunos casos seriedad
-si la conexión se realiza desde lugar inadecuado- en la realización de
actuaciones que tanta trascendencia tienen en la resolución judicial del
litigio, como es la práctica de prueba consistente en las declaraciones
de las partes, sus testigos y peritos.
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Por otra parte se considera igualmente imprescindible que las defensas
letradas muestren su conformidad para la realización de la actuación
judicial por medio de videoconferencia cuando vaya a realizarse
interrogatorio a testigo, peritos o partes.
Finalmente se solicita ampliar el plazo mínimo para solicitar el uso de
medios de videoconferencia, considerando el de tres días un plazo
demasiado corto para anticipar tal necesidad.
Respecto al apartado 2, debe ser modificado porque incurre en un error en
la alternativa ya que vuelve a repetir el primer supuesto. Además, se
propone que tan solo los profesionales y los peritos puedan declarar por
videoconferencia desde un lugar que no sea la oficina judicial como son
sus despachos o los espacios que se habiliten por los colegios
profesionales a tal efecto. Consideramos conveniente excluir de esta
posibilidad a las partes y testigos, ya que no se puede garantizar el
cumplimiento de las condiciones exigidas por la LEC para su declaración
puesto que, por ejemplo, podrían estar acompañados de terceras personas
que les dieran instrucciones. En este último caso podrían declarar a
través de las oficinas de justicia municipal previstas en el proyecto de
Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las
Oficinas de Justicia en los municipios, que se está tramitando de forma
conjunta con este proyecto de ley.