Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 129 bis con la siguiente redacción:
'El artículo 129 bis. Celebración de actos procesales mediante presencia
telemática, tendrá la siguiente redacción:
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1. Constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio,
vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos
los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante la
comparecencia personal
presencia telemática
, siempre que
las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos
necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se
practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con
la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de
Justicia.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, en los actos que
tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes,
testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el
reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con
discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya
de intervenir y, cuando se trate de cualquiera
esta sea
una
de las partes, al menos la de su abogado o su procurador
la de su defensa letrada
. Se exceptúan de lo previsto en
este apartado los casos siguientes:
a) Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias
del caso, disponga otra cosa.
b) Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto
de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá
intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que
resida, de conformidad con la normativa que regule el uso de la
tecnología en la Administración de Justicia.
c) En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de
autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención
desde un punto de acceso seguro.
3. El juez o tribunal podrá en todo caso determinar mediante resolución
motivada la participación física de cualquier interviniente de los
señalados en las letras b) y c) del apartado 2 anterior, cuando estime,
en atención a causas precisas y en el caso concreto, que el acto requiere
su presencia física.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las actuaciones que
se celebren únicamente ante los letrados de la Administración de Justicia
o los representantes del Ministerio fiscal, que en estos casos podrán
también resolver lo establecido en los apartados 2 y 3.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de
métodos electrónicos se garantizan los derechos de todas las partes del
proceso. En especial, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la
interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes
judiciales.'