Se propone la adición del apartado nueve del nuevo artículo 3 del proyecto
de ley, quedando redactado en los términos siguientes:
Nueve. Se modifica el artículo 510.1, que queda redactado como sigue:
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa
de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o
indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un
grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de
su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u
otros referentes a la
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ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia,
enfermedad, discapacidad o contra personas o colectivos relacionados con
la Guerra de España y la Dictadura franquista, ya fuere por ser víctimas
o descendientes de las mismas o por defenderlas u honrarlas.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir,
faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su
contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o
indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un
grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de
su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u
otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su
origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, aporofobia, enfermedad, discapacidad o contra personas o
colectivos relacionados con la Guerra de España y la Dictadura
franquista, ya fuere por ser víctimas o descendientes de las mismas o por
defenderlas u honrarlas.
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los
delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores,
cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o
contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por
motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia
de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia,
enfermedad, discapacidad o contra personas o colectivos relacionados con
la Guerra de España y la Dictadura franquista, ya fuere por ser víctimas
o descendientes de las mismas o por defenderlas u honrarlas, cuando de
este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio
o discriminación contra los mismos.