Uno de los pilares de la independencia judicial es el respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la carrera
judicial y fiscal, garantizados por el exigente sistema de oposición.
A pesar del éxito del modelo actual -que ha reforzado la confianza
ciudadana en la Justicia y ha contribuido al prestigio profesional de los
jueces y fiscales en España- el Gobierno ha impulsado este Proyecto de
Ley, ahora en fase de enmiendas al articulado. Su título, centrado en la
'ampliación y fortalecimiento' de las carreras judicial y fiscal, no
guarda relación alguna con la realidad del contenido ni con las
consecuencias que conlleva.
La reforma que plantea el texto constituye un ataque directo a los
principios fundamentales que rigen el acceso a la Judicatura y la
Fiscalía. Ya en la fase de anteproyecto, recibió informes críticos del
Consejo General del Poder Judicial y el rechazo frontal de la práctica
totalidad de asociaciones profesionales de jueces y fiscales, que
presentaron alegaciones contundentes.
Ese rechazo no solo persiste, sino que se ha intensificado al constatar
que las reformas propuestas tendrían efectos irreversibles sobre la
igualdad de oportunidades en
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el acceso a la carrera y sobre la independencia del Poder Judicial. Es
decir, sobre la separación de poderes y el Estado de Derecho.
En cuanto al turno libre, la modificación más grave es la eliminación de
uno de los exámenes orales, sustituido por una prueba escrita
eliminatoria. Esta medida introduce un mayor grado de subjetividad,
rompiendo con una tradición de transparencia y rigor en la evaluación.
También se transforma radicalmente el acceso por el cuarto turno,
permitiendo lo que las asociaciones judiciales han calificado como un
'acceso discrecional arbitrario' que 'perjudica grave y caprichosamente a
quienes superan la oposición por el turno libre'. Es un agravio
comparativo injustificable.
Además, se incluye un proceso extraordinario de estabilización para jueces
y fiscales sustitutos, escudándose en un supuesto mandato europeo que no
resulta aplicable: la situación de los jueces y fiscales sustitutos no
puede equipararse a la de los funcionarios interinos, dado el estatuto
constitucional del Poder Judicial.
No vemos objeción alguna a la consolidación de un sistema de becas para
opositores, siempre y cuando se garantice su independencia del Poder
Ejecutivo. Para ello, debe modificarse la LOPJ y atribuir la gestión de
dichas becas al Consejo General del Poder Judicial, reforzando así la
autonomía institucional desde el primer momento.
En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, ya
se aludía a la necesidad de adecuar la plantilla judicial y fiscal
mediante la provisión anual de 200 nuevas plazas durante cinco años, con
el fin de atender al incremento de la litigiosidad, la interinidad
creciente y las jubilaciones previstas. Ese compromiso, que responde a
necesidades objetivas y reconocidas por el CGPJ en su Memoria de 2022,
debe tener rango legal.
Ni el título de este nuevo Proyecto ni su Exposición de Motivos se
corresponden con la realidad. Lejos de fortalecer nada, generan
desconfianza en el Poder Judicial, sirviendo como coartada para una
reforma que responde a fines espurios, ajenos al interés general.
Por todo ello, se propone la supresión de la Exposición de Motivos y de
todas las disposiciones del articulado que alteran el sistema de acceso y
comprometen la independencia judicial.
Finalmente, se requiere revisar con urgencia las decisiones adoptadas en
materia de órganos judiciales de violencia de género. Tal y como vienen
advirtiendo reiteradamente los jueces decanos y los titulares de juzgados
especializados, no corregir algunas de estas reformas puede provocar
daños irreparables.