El establecimiento de vías de acceso a la carrera judicial y fiscal a través de concurso-oposición para juristas externos, sin las mismas garantías que la oposición libre, puede contravenir el principio constitucional y común a todo Estado
de Derecho de igualdad y mérito en el acceso al servicio público. Además, el uso de una Ley Orgánica para acometer una reforma enormes consecuencias en la composición de la judicatura se realiza de forma apresurada sin consenso político ni tampoco
entre la judicatura y la fiscalía.
La entrada masiva de nuevos fiscales y jueces sin las mismas garantías de independencia choca con el principio de separación de poderes y puede abrir la puerta a un uso instrumental de la justicia para fines políticos.
Este riesgo existe porque no se garantiza la independencia real de quienes acceden a la magistratura y la fiscalía. El acceso puede quedar condicionado por factores políticos o partidistas, de forma que se compromete la neutralidad del
órgano juzgador. Desde una perspectiva política, en su fondo la reforma viene a reproducir en el ámbito judicial y fiscal la batalla ideológica, ya que al flexibilizar las formas de acceso y promoción con menores garantías objetivas, se abre la
puerta al nombramiento de profesionales afines a la mayoría política y de gobierno del momento, aparte de que al relajarse los criterios técnicos en el acceso por la reducción del peso del mérito previo se facilita el acceso de candidatos con menor
preparación. El nuevo modelo, en este sentido, podría incentivar la politización en lugar del perfeccionamiento técnico, afectando negativamente la calidad del sistema judicial.
En un contexto donde la justicia y la fiscalía han sido instrumentalizadas contra el soberanismo catalán, esta ley puede ofrecer un marco aún más proclive a prácticas de judicialización política.
Esto con lleva también riesgos de colisión con el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que los Estados deben garantizar la independencia judicial. La reforma puede ir en contra de esta exigencia al
debilitar los mecanismos de protección frente a injerencias externas y lo que se ha venido a llamar «captura institucional» similar a la observada en otros países miembros objeto de procedimientos del art. 7 TUE.
Por otra parte, la previsión de una vía de acceso masivo a la magistratura y la fiscalía mediante un procedimiento paralelo sin las suficientes garantías de independencia e imparcialidad, sumado a otras propuestas legislativas impulsadas por
el Gobierno y el partido socialista (por ejemplo, la mutilación de la acción popular) que se promocionan como concreciones de un plan de regeneración democrática, puede ser percibido como una reacción apresurada y partidista a un contexto político
concreto y que, en su conjunto, puede llevar al colapso de los principios de imparcialidad y neutralidad institucional.
Finalmente, bajo una justificación funcional y administrativa de reforma del sistema judicial, se elude deliberadamente cualquier reflexión estructural sobre los déficits democráticos y de garantías que arrastra este sistema desde hace
décadas. Bajo una retórica de modernización y racionalización, se perpetúa un modelo judicial ajeno a la pluralidad social, que desconoce la existencia de varias lenguas oficiales, que continúa siendo susceptible de ser instrumentalizado
políticamente, incapaz de garantizar ni la imparcialidad ni la rendición de cuentas de jueces y fiscales, y profundamente insensible ante los retos democráticos que plantea el actual contexto de conflicto político territorial y de desafección
ciudadana hacia las instituciones del Estado.
La reforma se presenta como una reforma de gran alcance para la ampliación de las capacidades y recursos de la carrera judicial y fiscal, pero en realidad no es sino un parche más al modelo actual y continúa sin introducir los contrapesos,
mecanismos de evaluación independientes o dispositivos efectivos de control democrático que el Poder Judicial realmente requiere.