Al apartado dieciocho. Se modifica el artículo 313, que queda redactado como sigue:
«Artículo 313.
1. La Comisión de Selección, al tiempo de convocar el concurso-oposición para el acceso a las carreras judicial y fiscal, aprobará las bases a que deba sujetarse su celebración.
2. Podrán participar en el concurso-oposición quienes, contando con el título de grado en Derecho, acrediten tener al menos diez años de ejercicio profesional en las materias propias de la convocatoria. Los aspirantes sólo podrán
presentarse a uno de los procesos de acceso a la Carrera Judicial o Fiscal, y si lo hicieran al primero de ellos, solo podrán presentarse a una de las especialidades del proceso selectivo que se convoque.
3. En las bases de la convocatoria se establecerá una única prueba escrita eliminatoria relativa a la elaboración de un dictamen que permita al tribunal valorar las competencias siguientes: capacidad de redacción escrita y argumentación,
lógica deductiva, razonamiento y motivación en relación con el supuesto o supuestos objeto del dictamen.
Para la corrección de esta prueba se adoptarán las medidas necesarias que preserven el anonimato de sus autores.
4. Entre los que superen el dictamen, se procederá a valorar los méritos aducidos por los mismos.
El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos en materias propias de la convocatoria:
a) Título de grado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico.
b) Título de doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía y de la procura y como graduados y graduadas sociales ante los juzgados y tribunales, y número de dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
d) Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
e) Años de servicio como funcionarios de carrera o interinos en cualquier otro cuerpo de las Administraciones públicas que estando en posesión del título de Doctor; Doctora o graduado en Derecho realicen funciones que impliquen intervención
ante los Tribunales de Justicia o de asesoramiento jurídico, en la Carrera Fiscal, Abogacía del Estado o en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos.
f) Años de ejercicio efectivo de funciones en el ámbito judicial como jueces sustitutos, magistrados suplentes, abogados fiscales sustitutos, letrados habilitados por la Abogacía General del Estado, y letrados de la Administración de
Justicia sustitutos, y número de resoluciones dictadas o intervenciones profesionales.
La antigüedad de los jueces y juezas sustitutos y magistrados y magistradas suplentes será un mérito preferente que no podrá quedar limitado a un número máximo de años.
g) Años de servicio efectivo como notarios, registradores y cualquier otra profesión de naturaleza jurídica que exija legal o estatutariamente para su ejercicio estar en posesión del título de graduado en Derecho.
h) Publicaciones científico-jurídicas, resoluciones dictadas por los jueces sustitutos, magistrados suplentes y letrados de la Administración de Justicia, así como, las intervenciones profesionales documentadas del resto de profesionales que
concurran al proceso selectivo, que serán valoradas en cuanto a su calidad jurídica.
Las resoluciones dictadas por los jueces sustitutos y magistrados suplentes será un mérito preferente en el que tendrá en cuenta además de su calidad jurídica la cantidad.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico.
j) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación o titulación equivalente
en los estudios de doctorado.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso a las Carreras Judicial o Fiscal en cualquiera de sus modalidades.
5. La Comisión de Selección, al tiempo de convocarse el concurso-oposición, determinará la puntuación máxima de los méritos comprendidos en cada una de las letras del apartado 4 anterior, de modo que no supere la máxima que se atribuya a la
suma de otros dos. La puntuación de los méritos comprendidos en los párrafos c), d), e) y f) de dicho apartado no podrá ser inferior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo.
6. El tribunal calificador sólo podrá apreciar los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso-oposición, siempre que
hubieran sido debidamente acreditados por el interesado.
7. En las bases se establecerán las previsiones necesarias para que el tribunal calificador pueda tener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener importancia
para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial.
8. Para valorar los méritos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, que hubiesen sido aducidos por los solicitantes, las bases de las convocatorias establecerán la facultad del tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que
alcancen inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su 'currículum' profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el
acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.
9. En las bases se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista. Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la
proporción máxima que se fije, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo.
10. El tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato.
11. La relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de concurso, tras la entrevista.
12. En las bases se establecerá el procedimiento a que se ajustará el tribunal para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los
datos objetivos del expediente, ya por existir circunstancias que supongan un demérito incompatible con aquella condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del tribunal,
previa audiencia del interesado se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General del Poder Judicial.
13. El Consejo podrá de forma motivada rechazar a un candidato, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que
suponga un demérito insuperable.»