documental de su actividad profesional, así como la documentación
acreditativa de los demás requisitos previstos en los artículos 301.8 y
302 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
La actividad profesional se justificará con la siguiente documentación: a)
Los jueces y las juezas sustitutos y sustitutas y magistrados y
magistradas suplentes, con certificado expedido por los Tribunales
Superiores de Justicia donde hayan servido; b) Los abogados y las
abogadas fiscales sustitutos, con certificado expedido por las Fiscalías
de las Comunidades Autónomas o, en su defecto, por las Fiscalías
Provinciales donde hayan servido; c) Los abogados y las abogadas mediante
certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía; d) Los
procuradores y las procuradoras mediante certificado expedido por el
Consejo General de Procuradores; e) El resto de profesionales mediante
certificado expedido por la institución o entidad en la que hubieren
prestado servicios o por su colegio profesional si la colegiación fuere
preceptiva.
Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes y verificado el
cumplimiento de los requisitos para concurrir al proceso selectivo, la
Comisión de Selección aprobará la lista provisional con las personas que
han sido admitidas y excluidas, en los veinte días hábiles siguientes.
En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se indicará la relación de personas excluidas, con expresión de
las
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causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren
expuestas al público las mencionadas listas.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en
el “Boletín Oficial del Estado”, para subsanar los defectos advertidos o
formular las reclamaciones a que hubiere lugar, debiendo remitir el
escrito de subsanación y/o reclamación en la forma que determine la
Comisión de Selección.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá en el plazo de 10 días
hábiles acerca de las mismas y elevará a definitiva la relación de
personas admitidas y excluidas, publicando este Acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del
mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.
5. El proceso selectivo de acceso a la carrera judicial se hará por
órdenes jurisdiccionales, concretamente, social,
contencioso-administrativo, civil, penal y jurisdicción compartida (civil
y penal). La Comisión de Selección, previa propuesta del Consejo General
del Poder Judicial y del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, determinará las plazas que se oferten para cada uno de
los órdenes en atención a las necesidades y el desempeño efectivo de
personas sustitutas y suplentes en los últimos tres años en la planta
judicial y fiscal.
Quienes accedan a través de este proceso de estabilización a la carrera
judicial no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden
jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas
selectivas o de especialización previstas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Esta previsión no operará cuando se trate de provisión de
plazas de nombramiento discrecional.
6. El proceso selectivo de acceso a la carrera fiscal tendrá carácter
generalista y no se hará por órdenes jurisdiccionales.
7. En el acceso a la carrera judicial, el Tribunal será diferente para
cada orden jurisdiccional.
Cada tribunal evaluador del acceso a la carrera judicial estará presidido
por el Presidente de Sala del Tribunal Supremo correspondiente al orden
jurisdiccional objeto de convocatoria o, en caso de renuncia, por el
Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo que designe la Presidenta
del Tribunal Supremo. En el caso de la jurisdicción compartida, presidirá
el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo en quien deleguen
conjuntamente los presidentes de las Salas Primera y Segunda. En caso de
renuncia, por el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo que designe
la Presidenta del Tribunal Supremo. Serán vocales dos magistrados o
magistradas, dos fiscales, un catedrático o catedrática de universidad de
disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares
en universidades privadas, un abogado o abogada del Estado, un abogado o
abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado o
letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera o
segunda, que actuará como secretario o secretaria. Se nombrará a los
integrantes de cada tribunal entre aquellos y aquellas cuyo ejercicio
profesional se desarrolle principalmente en el concreto orden objeto de
su designación.
El tribunal evaluador del acceso a la carrera fiscal estará presidido por
el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo o un Fiscal de Sala o un Fiscal
del Tribunal Supremo en quien delegue. Serán vocales dos fiscales, dos
magistrados o magistradas, un catedrático o catedrática de universidad de
disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares
en
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universidades privadas, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o
una abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado o
una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera o
segunda, que actuará como secretario o secretaria. Se nombrará a los
integrantes de cada tribunal entre aquellos y aquellas cuyo ejercicio
profesional se desarrolle principalmente en el orden penal.
Podrán nombrarse varios tribunales para cada proceso en los respectivos
órdenes para el acceso a la Carrera Judicial y en el proceso de acceso a
la Carrera Fiscal cuando el número de aspirantes así lo aconseje. En el
caso del proceso de acceso a la Carrera judicial, el tribunal n.º 1 de
cada orden lo presidirá el Presidente o Presidenta de Sala, o, en caso de
renuncia, el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo que designe la
Presidenta del Tribunal Supremo. En el caso del proceso de acceso a la
Carrera Fiscal, el tribunal n.º 1 lo presidirá el Teniente Fiscal del
Tribunal Supremo o un Fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo en
quien delegue.
En todos los tribunales se designará con carácter preferente a quienes
tengan experiencia en la participación de tribunales que hayan examinado
el concurso oposición de acceso a la carrera judicial por el turno de
juristas de reconocida competencia.
8. Tras la publicación de la lista definitiva de personas admitidas para
participar en el proceso selectivo y una vez constituido el tribunal o
los tribunales de evaluación conforme a lo previsto en el apartado
anterior, se iniciará la fase de concurso, otorgando a las personas
admitidas un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos objeto de valoración.
La fase de concurso representará el 50 % de la puntuación total.
Se procederá a efectuar la baremación de los méritos correspondientes a la
fase de concurso de las personas aspirantes admitidas, conforme a los
siguientes criterios:
A) Jueces y juezas sustitutos y sustitutas, magistrados y magistradas
suplentes y abogados y abogadas fiscales sustitutos y sustitutas: 0,50
puntos por cada año de nombramiento y 0,50 puntos por cada año de trabajo
efectivo. Se incrementará en un veinticinco por ciento la puntuación
correspondiente a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria.
B) Resto de profesionales: 0,25 por cada año efectivo de trabajo. Para los
profesionales a los que se exija colegiación obligatoria se computarán
los años de colegiación como ejerciente.
Los periodos concurrentes en varias profesiones computarán una sola vez,
priorizándose el de mayor valor en puntuación.
Se otorgará un máximo de 25 puntos por el ejercicio profesional.
Los demás méritos acreditados documentalmente se puntuarán conforme a la
siguiente baremación:
a) Título de doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención,
incluido el expediente académico. Notable o sobresaliente: 3 puntos.
Sobresaliente o apto cum laude: 4 puntos. Premio extraordinario de
doctorado: 6 puntos. Puntuación máxima de este apartado: 6 puntos.
b) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a las carreras judicial o fiscal en cualquiera de sus modalidades:
0,25 puntos por cada examen tipo test aprobado hasta un máximo de 1
punto, 1 punto por cada ejercicio oral aprobado, y 1 punto por la
superación del dictamen en los procesos de acceso a la carrera judicial
por la categoría de
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magistrado o magistrada entre juristas de reconocida competencia con más
de diez años de ejercicio profesional. Puntuación máxima de este
apartado: 6 puntos.
c) Docencia universitaria no titular en materias jurídicas: 0,50 por año
académico y 125 horas o 12,5 créditos certificados o la proporción
correspondiente en periodos inferiores. Puntuación máxima de este
apartado: 3 puntos.
La baremación se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a
iniciarse la fase de concurso.
Una vez terminada la fase de concurso, y publicada la valoración de los
méritos de las personas aspirantes, comenzará la fase de oposición.
9. La fase de oposición consistirá en un dictamen relativo a un caso
concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal que permita al
tribunal valorar las competencias siguientes: capacidad de redacción
escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en
relación con el supuesto o supuestos objeto del dictamen.
En el proceso de acceso a la carrera judicial el dictamen consistirá en la
elaboración de una sentencia y en el proceso de acceso a la carrera
fiscal consistirá en la elaboración de un escrito de calificación o un
recurso.
El dictamen se confeccionará por medios informáticos y para su realización
se contará exclusivamente con la legislación que facilite el Tribunal. Se
adoptarán las medidas necesarias que preserven el anonimato de sus
autores o autoras.
Para el acceso a la carrera judicial se propondrán dictámenes
diferenciados para cada orden jurisdiccional sobre materias propias del
mismo. Para el acceso a la carrera fiscal se propondrá un dictamen
exclusivamente de materia penal, sin perjuicio de valorarse en la fase de
concurso los méritos que el aspirante pueda tener en otras ramas del
Derecho.
El tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será, como máximo, de
cinco horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en
atención a su grado de dificultad.
10. El tribunal de cada orden o el tribunal n.º 1 fijará el número de
aspirantes que podrá concurrir a la fase de oposición, atendiendo a las
plazas ofertadas y el número de aspirantes que se han presentado al
proceso selectivo por cada orden jurisdiccional o a la carrera fiscal,
siempre en un número mínimo equivalente al doble de las plazas ofertadas.
Concurrirán al dictamen las personas aspirantes que, ordenadas por la
puntuación obtenida en la fase de concurso, completen el número fijado en
el párrafo anterior.
El dictamen se realizará dentro de los tres meses siguientes a la
publicación de la baremación de la fase de concurso.
11. En los diez días hábiles siguientes a la realización del dictamen el
tribunal o tribunales, en su caso de cada orden jurisdiccional, se
reunirán con carácter previo para unificar los criterios técnicos de
evaluación que seguirán en su corrección, publicándolos a continuación
para conocimiento de las personas aspirantes.
El tribunal se reunirá en la forma que acuerde de manera colegiada para
distribuir los dictámenes entre sus miembros y debatir y votar las
propuestas de evaluación y calificación. En caso de empate en las
votaciones, la presidencia tendrá voto de calidad.
A cada dictamen el tribunal le otorgará una calificación de 0 a 100
puntos. El acta de corrección motivará la puntuación obtenida por cada
aspirante en atención a los criterios técnicos de evaluación publicados y
a la acreditación de las competencias previstas en el apartado 9.
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La calificación del dictamen representará el 50 % de la puntuación final
siempre que haya obtenido una calificación igual o superior a 40 puntos.
Si se constituyesen varios tribunales, finalizadas las evaluaciones de los
dictámenes por todos ellos, se unificarán las calificaciones de las
personas aspirantes, ordenadas por puntuación obtenida en una única lista
por orden jurisdiccional en la carrera judicial y en una única lista en
el proceso de acceso a la carrera fiscal.
En el plazo máximo de tres meses desde la realización de la prueba se
publicarán las referidas listas.
12. El Tribunal procederá a publicar la relación final de aprobados en el
acceso a la carrera fiscal y por orden jurisdiccional en el acceso a la
carrera judicial, ordenada según la puntuación total obtenida de la suma
de la fase de concurso y de la fase de oposición.
La Comisión de Selección, una vez recibida la propuesta de aspirantes
aprobados por el Tribunal calificador, establecerá un orden de prelación
único, situando en primer lugar a los números uno de cada especialidad en
el acceso a la carrera judicial, atendiendo a la mayor puntuación
obtenida por cada uno de ellos, deshaciendo los posibles empates entre
los mismos a favor del que mayor puntuación hubiera obtenido en el
dictamen. Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación
alcanzada en la fase de concurso y, en último término, por sorteo. Tras
ellos se situarán los aspirantes con el número 2 y así sucesivamente.
En la carrera fiscal se ordenarán por orden de puntuación, con los
criterios de desempate señalados en el párrafo anterior.
13. La fase práctica de formación y selección para los aspirantes para el
ingreso en la Carrera Judicial que hayan superado el concurso-oposición
se efectuará en la forma prevista en el artículo 307.5 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La fase práctica de formación
y selección para los aspirantes para el ingreso en la Carrera Fiscal que
hayan superado el concurso-oposición se efectuará en la forma prevista en
el artículo 42 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
14. Los que superen la fase práctica de formación y selección serán
nombrados jueces y juezas o abogados y abogadas fiscales por el orden de
la propuesta hecha por la Escuela Judicial o el Centro de Estudios
Jurídicos, respectivamente, accediendo a los escalafones de las carreras
judicial y fiscal inmediatamente después del último juez o jueza o
abogado o abogada fiscal que haya accedido.
Quienes accedan a la carrera judicial o fiscal quedarán adscritos,
respectivamente, al Tribunal Superior de Justicia o a la Fiscalía de la
Comunidad autónoma de su último nombramiento como persona sustituta o
suplente o de su residencia al tiempo de publicarse la convocatoria del
proceso de estabilización, a elección de la persona de nuevo ingreso.
Podrán realizar, asimismo, labores de sustitución y refuerzo. El Consejo
General del Poder Judicial desarrollará reglamentariamente el modo en que
desempeñarán estas funciones de sustitución y refuerzo. No podrán
concursar en los cinco años siguientes.
15. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades, para los jueces y juezas sustitutos y sustitutas,
magistrados y magistradas suplentes y fiscales sustitutos y sustitutas
que, estando en activo como tal, no superen el proceso selectivo de
estabilización y vean finalizada su relación con la Administración. Sin
perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores,
imputables a la utilización sucesiva e indebida de la contratación
temporal, puedan estos ser resarcidos. El reconocimiento de dicha
compensación
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económica deberá efectuarse en todo caso mediante resolución
administrativa o judicial.
La falta de participación del candidato o candidata en el proceso
selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en
ningún caso.
16. La resolución del proceso selectivo deberá finalizar en el plazo
máximo de un año desde la publicación de la convocatoria.
17. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y oídas las
Comunidades Autónomas con competencias trasferidas en materia de
justicia, presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley de
demarcación y planta judicial para adecuar la planta a la nueva realidad
resultante en la Carrera judicial tras estos procesos selectivos.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para regular con mayor detalle los procesos extraordinarios
de estabilización. Se configuran como un concurso-oposición y se
simplifica la baremación de méritos, confiriendo prevalencia al colectivo
de jueces y abogados fiscales sustitutos y magistrados suplentes conforme
a la finalidad perseguida por la norma.