Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:
«Disposición adicional. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 490.
Dos. Se suprime el artículo 491.
Tres. Se suprime el artículo 504.
Cuatro. Se suprime el artículo 525.
Cinco. Se suprime el artículo 543.
Seis. Se suprime el artículo 578.
Siete. Se modifica la redacción de la agravante 4.ª del artículo 22, que queda redactada de la siguiente forma:
“4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual,
razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, o por razón de ser víctima del terrorismo.”
Ocho. Se introduce un nuevo artículo 536 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 536 Bis.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, fuera de los supuestos previstos por la ley, proceda a identificar a una o varias personas para develar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en
actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad ideológica o de pensamiento o de libertad de expresión, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”
Nueve. Se modifica el artículo 538, introduciendo un nuevo apartado segundo, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:
“Artículo 538.
1. La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión
radiotelevisiva o contenidos de Internet, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
2. La autoridad o funcionario público que, fuera de los supuestos previstos legalmente, impida el derecho a la libertad de expresión de una o varias personas será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”»