Nueve. Se modifica el artículo 216 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 216 bis.
1. Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en un determinado tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto prevista en el artículo
167.2, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y juezas, magistrados y magistradas titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de
comisiones de servicio.
2. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán proponer como medida de apoyo la adscripción obligatoria, en régimen de comisión sin relevación de funciones, de aquellos jueces y juezas, magistrados y magistradas
titulares de órganos que tuviesen escasa carga de trabajo de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial. Dicha comisión no será retribuida, aun siendo aprobada, si la carga de trabajo asumida por
el adscrito, computada junto con la de su órgano de procedencia, no alcanza el mínimo establecido en los referidos criterios técnicos.
3. También se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces y juezas, magistrados y magistradas de nuevo ingreso conforme al artículo 308.2, a los jueces y juezas de adscripción territorial a que
se refiere el artículo 347 bis y excepcionalmente a jueces y juezas sustitutos y magistrados y magistradas suplentes
, en todo caso con las limitaciones establecidas en artículo 213.1 de esta ley
.
4. Quienes participasen en una medida de apoyo en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones quedarán exentos, salvo petición voluntaria, de realizar las sustituciones que le pudiesen corresponder en el órgano del que sea
titular, conforme al plan anual de sustitución.
5. La aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial de cualquier medida de apoyo precisará la previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quien únicamente podrá oponerse por
razones de disponibilidad presupuestaria, todo ello dentro del marco que establezca el Protocolo que anualmente suscribirán ambos a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar.
6. Si la causa del retraso tuviera carácter estructural, el Consejo General del Poder Judicial, junto con la adopción de las referidas medidas provisionales, formulará las oportunas propuestas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes o a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en orden a la adecuación de la plantilla del juzgado o tribunal afectado o a la corrección de la demarcación o planta que proceda.»