Veintiuno. Se modifica el artículo 329, que queda redactado como sigue:
«Artículo 329.
1. (...)
2. (...)
3. (...)
4. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo
Mercantil de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de
especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del
Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en órganos judiciales especializados en materia mercantil. A falta de
éstos, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten
haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. En última
instancia, se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el
apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el
párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
5. (...)
6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Secciones de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de menores, de
Violencia sobre la Mujer o Civil con competencias en materias mercantiles
de los Tribunales de Instancia, adquieran condición de especialista en
sus respectivos órdenes, podrán continuar en su destino.
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7. Los concursos para la provisión de plazas en las Secciones de Violencia
sobre la Mujer y de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer
de los Tribunales de Instancia, que a todos los efectos se considerarán
órganos de la jurisdicción penal, se resolverán en favor de quienes,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto se cubrirán con los miembros de la Carrera Judicial que
hayan permanecido más tiempo prestando servicios en Juzgados o Secciones
de Violencia sobre la Mujer o de lo Penal especializados o con
competencia en Violencia sobre la Mujer, en Secciones Civiles y de
Instrucción o de Instrucción, en ambos casos con competencia en materia
de violencia sobre la mujer o secciones de las Audiencia Provinciales
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2
conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos
contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre
la Mujer, siempre que hayan servido en dichos órganos al menos tres años,
dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria.
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se adjudicarán por el orden
de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el
párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
8. (...)
9. (...).»