Se modifica el apartado veintiuno del artículo uno que queda redactado
como sigue:
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, queda modificada en los siguientes términos:
Veintiuno. Se modifica el artículo 329, que queda redactado como sigue:
«Artículo 329.
1. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones Civil,
de Instrucción o Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia se
resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan
mejor puesto en el escalafón.
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2. Los concursos para la provisión de las plazas en Secciones de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social de los Tribunales de Instancia
se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado
especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo
pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de
lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A
falta de éstos o éstas se cubrirán por el orden de antigüedad establecido
en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de
formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca
reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes
corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de
Menores de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,
ostentando la categoría de magistrado y acreditando la correspondiente
especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan
mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados
que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco
anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores.
A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el
apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las
vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de
tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización
en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca
el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo
Mercantil de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de
quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha
materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de
especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del
Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en órganos judiciales especializados en materia mercantil. A falta de
éstos, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten
haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. En última
instancia, se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el
apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes
corresponda ascender.
5. Los concursos para la provisión de plazas del Tribunal Central de
Instancia en las Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de
Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado
servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de
los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en
defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el
escalafón.
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Los concursos para la provisión de plazas en la Sección de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia se
resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden
jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en
dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente
anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos
criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último
caso quienes obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión
en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el
Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los
supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Secciones de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Menores, de
Violencia sobre la Mujer o Civil con competencias en materias mercantiles
de los Tribunales de Instancia, adquieran condición de especialista en
sus respectivos órdenes, podrán continuar en su destino.
7. Los concursos para la provisión de plazas en las Secciones de Violencia
sobre la Mujer y de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer
de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto se cubrirán con los miembros de la Carrera Judicial
que hayan permanecido más tiempo prestando servicios en Juzgados o
Secciones de Violencia sobre la Mujer o de lo Penal especializados o con
competencia en Violencia sobre la Mujer, en Secciones Civiles y de
Instrucción o de Instrucción, en ambos casos con competencia en materia
de violencia sobre la mujer o secciones de las Audiencia Provinciales
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2
conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos
contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre
la Mujer, siempre que hayan servido en dichos órganos al menos tres años,
dentro de los cinco anteriores a la fecha de convocatoria
En su defecto se cubrirán por magistrados o magistradas que hayan prestado
más tiempo de servicio, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de
la convocatoria, en Juzgados o Secciones de Violencia sobre La Mujer en
Tribunales de instancia o, en Juzgados de lo Penal o Secciones de lo
Penal de Tribunales de instancia con competencia en materia de violencia
sobre la mujer o en órganos colegiados con competencia en materia de
violencia sobre la mujer
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se
adjudicarán
A falta de estos se cubrirán por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de
cualquiera de las
estas dos
últimas
formas indicadas en el párrafo anterior
deberán
participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades
específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial
establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el
Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades
específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de
la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes
corresponda ascender,
salvo que hayan prestado al menos tres años
de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en Juzgados o Secciones de Violencia sobre la Mujer, en
Juzgados de lo Penal o Secciones de Enjuiciamiento con competencia en
materia
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de violencia sobre la mujer o en órganos colegiados con
competencia en materia de violencia sobre la mujer.
8. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de
Familia, Infancia y Capacidad y de las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia se resolverán
en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos
propios de dichas materias jurisdiccionales, obtenida mediante la
superación de pruebas electivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón
correspondiente formación especializada en esta materia en la
Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos
efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese
correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, las
plazas de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad se cubrirán por
jueces que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los
cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos judiciales con
competencias en materia de familia, infancia y capacidad y las plazas
judiciales de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia se cubrirán con jueces que hayan prestado al menos tres años
de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia. A falta de éstos se
cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado
1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las
vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, si no han seguido y superado
previamente el curso de formación especializada deberán participar antes
de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de formación, en
cada caso, en materia de familia, infancia y capacidad o bien en materia
de violencia contra la infancia y la adolescencia y, en todo caso, en
materia de violencia de género que establezca el Consejo General del
Poder Judicial.
9. Ningún juez o magistrado de cada una de las secciones de un Tribunal de
Instancia o del Tribunal Central de Instancia podrá solicitar en concurso
o en cualquier otra forma de provisión una plaza judicial perteneciente a
la misma sección en la que ya estuviera destinado o destinada, con la
salvedad de las previstas en el artículo 96.2.»