Dieciocho. Se modifica el apartados 3 y se añade una letra l) al apartado
4 del artículo 313, que quedan redactados como siguen:
«Artículo 313.
[…]
3. En las bases de la convocatoria se establecerá una única prueba escrita
eliminatoria relativa a la elaboración de un dictamen que permita al
tribunal valorar las competencias siguientes: capacidad de redacción
escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en
relación con el supuesto o supuestos objeto del dictamen.
La prueba escrita eliminatoria se podrá realizar en cualquier lengua
oficial.
Para la corrección de esta prueba se adoptarán las medidas necesarias que
preserven el anonimato de sus autores.
4. Entre los que superen el dictamen, se procederá a valorar los méritos
aducidos por los mismos.
El baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos en materias
propias de la convocatoria:
a) Título de grado en Derecho con calificación superior a aprobado,
incluido el expediente académico.
b) Título de doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención,
incluido el expediente académico.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía y de la procura y como
graduados y graduadas sociales ante los juzgados y tribunales, y número
de dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
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d) Años de servicio efectivo como catedráticos o como profesores titulares
de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías
similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
e) Años de servicio como funcionarios de carrera o interinos en cualquier
otro cuerpo de las Administraciones públicas que estando en posesión del
título de Doctor; Doctora o graduado en Derecho realicen funciones que
impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia o de asesoramiento
jurídico, en la Carrera Fiscal, Abogacía del Estado o en el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia, destinos servidos y funciones
desempeñadas en los mismos.
f) Años de ejercicio efectivo de funciones en el ámbito judicial como
jueces sustitutos, magistrados suplentes, abogados fiscales sustitutos,
letrados habilitados por la Abogacía General del Estado, y letrados de la
Administración de Justicia sustitutos, y número de resoluciones dictadas
o intervenciones profesionales.
g) Años de servicio efectivo como notarios, registradores y cualquier otra
profesión de naturaleza jurídica que exija legal o estatutariamente para
su ejercicio estar en posesión del título de graduado en Derecho.
h) Publicaciones científico-jurídicas, resoluciones dictadas por los
jueces sustitutos, magistrados suplentes y letrados de la Administración
de Justicia, así como, las intervenciones profesionales documentadas del
resto de profesionales que concurran al proceso selectivo, que serán
valoradas en cuanto a su calidad jurídica.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés
jurídico.
j) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no
inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia
investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y
Acreditación o titulación equivalente en los estudios de doctorado.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso a las Carreras Judicial o Fiscal en cualquiera de sus modalidades.
l) En las Comunidades Autónomas con derecho propio su conocimiento se
considerará como mérito.»