Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:
«Disposición adicional X. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, quedando redactado como sigue:
“Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador.
1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados
técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social colegiado. Cuando la defensa sea
facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos con las excepciones contempladas en la
legislación sobre asistencia jurídica gratuita.”
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 210, quedando redactado como sigue:
“Artículo 210. Interposición del recurso.
1. El escrito de formalización se presentará ante la Sala que dictó la resolución impugnada, por el abogado o graduado social colegiado designado al efecto quien, de no indicarse otra cosa, asumirá desde ese momento la representación de la
parte en el recurso, y designando un domicilio a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.”
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 211, quedando redactado como sigue:
“Artículo 211. Traslado a las otras partes.
1. Una vez formalizado el recurso o recursos dentro del plazo concedido y con los requisitos exigidos, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a las demás partes por término común de diez días para
su impugnación. El escrito de impugnación deberá presentarse acompañado de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas. En el mismo se desarrollarán por separado los distintos motivos de impugnación, correlativos a los
de casación formulados de contrario y las causas de inadmisión que estime concurrentes, así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con
independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran
igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso. El escrito deberá estar suscrito por letrado o graduado social colegiado,
quien de no indicarse otra cosa asumirá desde ese momento la representación de la parte en el recurso, designando domicilio con todos los datos necesarios para notificaciones en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
2. Durante el plazo de impugnación los autos se encontrarán a disposición de la parte o del letrado o graduado social colegiado que designe a tal fin, en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen. En el caso de que la Sala
disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios, conforme dispone el apartado 1 del artículo 48.”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 221, quedando redactado como sigue:
“Artículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.
1. El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos
de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53.
2. El escrito de preparación deberá estar firmado por abogado o graduado social colegiado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el
recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá:
a. Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de
hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b. Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.”
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 223, quedando redactado como sigue:
“Artículo 223. Interposición del recurso.
2. El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado o graduado social colegiado, y reunir los requisitos del artículo 224.”
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 231, quedando redactado como sigue:
“Artículo 231. Nombramiento de letrado o graduado social colegiado.
2. En el recurso de casación ordinario, el nombramiento de letrado o graduado social colegiado se realizará por las partes ante la Sala de lo Social de procedencia dentro del plazo señalado para su preparación o impugnación, según proceda.
En el recurso de casación para unificación de doctrina, el nombramiento se efectuará por la parte recurrente al prepararlo ante la Sala de procedencia, y por las demás partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del
término del emplazamiento para su personación. Se entenderá, en ambos casos, que asume la representación del recurrente el mismo letrado o graduado social colegiado que hubiera actuado con tal carácter ante la Sala de instancia o de
suplicación, salvo que se efectúe expresamente nueva designación.”»