I
La Constitución Española (CE) de 1978 contempla el principio de separación de poderes como base del Estado de Derecho, adoptando el modelo clásico que distingue los tres poderes de un moderno sistema constitucional. Este principio persigue
como fin primordial impedir la concentración del poder, con el propósito de salvaguardar tanto la libertad individual como los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo un sistema de contrapesos. Dada la tendencia a la mayor
confluencia entre los poderes ejecutivo y legislativo en el contexto de los sistemas basados en el parlamentarismo, la independencia del Poder Judicial revela una importancia central en el mantenimiento del imperio de la ley.
En este contexto, como se expondrá, nos hallamos ante un proyecto de ley elaborado por un Gobierno que ha demostrado su intención de acabar con la separación de poderes, subordinando la Justicia a sus intereses ideológicos y partidistas, con
la voluntad de conseguir que los jueces, magistrados y fiscales se dobleguen bajo su hegemonía.
Es notorio que varios integrantes del Ejecutivo, miembros del principal partido que lo integra, y distintas personas estrechamente vinculadas con ellos se encuentran sujetos a distintas investigaciones penales por la supuesta comisión de
actos de corrupción. Es imposible no sospechar que sea este precisamente el motivo principal y subyacente de la propuesta de reforma, por la que se pretende aumentar las posibilidades de control sobre aquellas instancias que se encargan de su
investigación y posterior resolución sobre tales conductas, esto es, las del Poder Judicial.
Se trata, por tanto, de una reforma de trascendental relevancia no solo para los miembros de la carrera judicial, sino también para el conjunto de la sociedad, que en caso de aprobarse este proyecto de ley asistirá a un nuevo acto de la
degradación nacional e institucional de la que es responsable el actual Gobierno.
II
El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y
fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal («el PLO»), impulsado por el Gobierno, postula una modificación de la composición de la Comisión de Ética Judicial, al prever que cuatro de sus nueve miembros sean designados por las dos Cámaras de
las Cortes Generales.
La introducción de miembros que no pertenecen a la carrera judicial y que son elegidos por las Cortes Generales en la Comisión de Ética Judicial responde al fin último que se procura con la reforma, que no es otro que procurar la
intervención de la clase política en la actividad y sistema judicial. En otras palabras, no solamente no se termina con el sistema de cuotas partidistas en la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino que el
Proyecto pretende su extensión a esta Comisión en muy apreciable medida.
Hasta ahora, la Comisión de Ética Judicial ha constituido un órgano conformado y elegido por jueces (con un miembro adicional, catedrático, elegido por los demás integrantes judiciales), cuya labor se orienta exclusivamente al servicio de la
propia judicatura. Su función principal, tal como se desprende de sus dictámenes, consiste en ofrecer criterios orientativos a los miembros de la carrera judicial ante situaciones en las
que puedan albergar dudas sobre una posible afectación a su independencia, imparcialidad o integridad.
Es obvio que la garantía de la independencia del Poder Judicial frente a posibles injerencias de otros poderes del Estado se ve comprometida por la modificación propuesta. Mientras que tanto la sociedad como los propios integrantes de la
carrera judicial reclaman una independencia plena de los jueces y tribunales, esta reforma supone un claro retroceso en ese camino. La preocupación por la ética profesional en el ejercicio de la actividad judicial es una expresión legítima de la
sociedad, que requiere confiar en la imparcialidad y la integridad de los órganos judiciales. La elaboración de dictámenes sobre la aplicación de los principios de ética judicial por parte de personas seleccionadas por el poder político descubre la
intencionalidad del Ejecutivo de extralimitar sus funciones hacia el control del Poder Judicial.
Cabe indicar que esta propuesta de reforma se aleja así de modo extremo de las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea y por el Consejo de Europa relativas a despolitizar por completo los órganos de gobierno del Poder Judicial,
singularmente en cuanto al modelo de elección de los vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial. Queda plenamente de manifiesto que el entusiasmo globalista del Gobierno tiene su límite en el rechazo de cualquier
sugerencia razonable que implique su sujeción a los más básicos principios del Estado de Derecho.
La finalidad de este cambio propuesto es evidente: tratar de instrumentalizar la Comisión de Ética Judicial como un mecanismo de control político a través de sus dictámenes. De este modo, se busca intensificar la politización de la
Justicia, sin que pueda ignorarse cuál es su propósito último en vista de los numerosos casos que se encuentran en investigación por supuestas acciones de corrupción por parte de miembros del Ejecutivo, del Partido Socialista o de personas
vinculadas a ambos.
III
El Proyecto de Ley Orgánica que impulsa el Gobierno incorpora una nueva regulación del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recoge la voluntad del
Ejecutivo de que dicha institución asuma funciones en la preparación del proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Abogacía del Estado y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como en la concesión
de ayudas económicas para esa formación. En la reforma propuesta se reafirma la vinculación del Centro de Estudios Jurídicos con el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es decir, con el propio Gobierno, lo cual obliga a
rechazar categóricamente la atribución de la competencia que se pretende.
Existe, en el PLO del Gobierno, un claro ánimo de intervenir en la formación de los futuros jueces y fiscales, con claros objetivos de adoctrinamiento y de asegurar que sus criterios sean acordes con la agenda ideológica del propio
Ejecutivo. Así se desprende del redactado del texto, en donde se afirma —en una radicalización de previsiones ya existentes a día de hoy— que se impartirán anualmente cursos de formación sobre perspectiva de género, apreciándose con ello un
evidente sesgo ideológico y totalitario.
Deliberadamente no se ha querido que el centro encargado de la formación de los futuros jueces tuviera una dependencia exclusiva, por ejemplo, del CGPJ, evitando así cualquier sospecha de invasión del poder político sobre el Poder Judicial.
A estas alturas el descaro y el cinismo con que actúa el Gobierno son inocultables, ya que ha entrado en una dinámica en que la consecución de sus objetivos de colonización de las instituciones tiene total prioridad sobre cualquier operación de
imagen.
Como se ha indicado, otra de las funciones que se pretende que asuma el Centro de Estudios Jurídicos es la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Abogacía del
Estado y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Nadie puede oponerse a la concesión de una beca para aquellos graduados en Derecho que carecen de los
recursos necesarios para la preparación de la oposición. Ahora bien, el reconocer la pertinencia de establecer un sistema de becas no supone, de modo alguno, aceptar el falsario discurso según el cual el sistema de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal imprimía a los cuerpos respectivos sesgos de clase y de filiación política. Tal discurso no es sino la coartada para el ataque de la izquierda y el separatismo contra el Poder Judicial. Es más, hay motivos en las declaraciones de
portavoces autorizados de las fuerzas que sostienen al Gobierno para sospechar que son ellas las que querrían imprimir un filtro clasista al acceso a las mencionadas carreras, en la misma línea que los regímenes comunistas de Europa oriental en el
siglo XX.
IV
El Proyecto de Ley propone una reforma del artículo 306 de la LOPJ, sobre el nuevo sistema de evaluación para todos aquellos candidatos que tengan como objetivo el ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, en tanto que el método de
evaluación es el mismo en ambas. La supresión de uno de los exámenes orales de la oposición para sustituirlo por una nueva prueba práctica es un punto que, por proceder de quien procede, debe ser recibido con las máximas desconfianza y prevención.
Esta propuesta parte de un prejuicio contrario al peso de la memoria en el aprendizaje y, sobre todo, supone la disminución en los criterios de objetividad en la apreciación del cumplimiento de la exigencia de conocimiento de las leyes y de
los contenidos teóricos. Los detalles del sistema de oposiciones son, por supuesto, susceptibles de crítica y de propuestas de reforma; pero la autoría de los cambios proyectados debe llevar a un rechazo de los mismos por principio, porque no hay
duda de que tanto en su intencionalidad, como en su concreta aplicación, su trascendencia será completamente negativa.
V
El PLO postula modificar la regulación del ingreso a la carrera judicial por medio del llamado «cuarto turno». En concreto, la nueva normativa propuesta se encuentra en el artículo 311.4 de la LOPJ que se contempla, donde se recoge el
acceso a la categoría de magistrado sin haber pertenecido previamente a la Carrera Judicial. Según esta disposición, los individuos que logran acceder a la magistratura por este mecanismo se incorporan al escalafón inmediatamente después del último
magistrado que hubiese accedido a la categoría, y se les reconocen, cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional, cinco años de servicios prestados en la carrera judicial.
Puede hablarse de un agravio comparativo con respecto a aquellos jueces que han ingresado a la carrera judicial por medio de la oposición libre. Nuevamente se penaliza el sistema de oposición libre, que ha garantizado siempre la
independencia de los jueces. Pero, sobre todo, se pone de manifiesto la voluntad del Ejecutivo de permitir que aquellos profesionales que hayan accedido a la carrera judicial a través del denominado «cuarto turno» puedan ser designados para ocupar
posiciones de máxima relevancia judicial, tales como la Presidencia de Sala y la Magistratura del Tribunal Supremo, la Presidencia de la Audiencia Nacional y la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia, otorgándoles el beneficio de la
convalidación de cinco años en el ejercicio de la carrera judicial, en detrimento de aquellos que, habiendo ingresado por oposición libre han cumplido realmente con el ejercicio de cinco años de servicio en la carrera judicial.
VI
En la disposición adicional única del PLO se regula el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal. La iniciativa legislativa promovida por el Gobierno en este ámbito posee un trasfondo de
mayor envergadura
que el que se percibe a primera vista, ya que no se limita a una estabilización directa de la justicia a cargo de empleados temporales. En realidad, se trata de una estrategia política de gran alcance que altera profundamente las normas
tradicionales de acceso a la Carrera Judicial, favoreciendo a los jueces temporales por encima de los ingresados mediante oposición. En lugar de aumentar sustancialmente la cantidad de jueces de carrera a través de la convocatoria de plazas por
medio de oposiciones, el Ejecutivo pretende alterar la composición del Poder Judicial. Este movimiento representa un avance dentro de la estrategia establecida por el Gobierno orientada a socavar y fragmentar la legitimidad de un poder del Estado,
el más importante para la subsistencia del Estado de Derecho.
La figura del juez o fiscal sustituto debería ser contemplada como una solución excepcional, sin embargo, la realidad evidencia que el 16,86 % de los cargos judiciales son ocupados por jueces temporales, lo que pone de manifiesto una clara
insuficiencia en la dotación de jueces de carrera. De acuerdo con el informe de 2022 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, España presenta una proporción de jueces de carrera considerablemente inferior a la media europea. Este
hecho muestra un incumplimiento manifiesto de la normativa nacional, que establece que los nombramientos interinos deben ser de carácter restringido y temporal. Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
subrayado que la temporalidad debe ser entendida como una medida excepcional y transitoria.
Es relevante destacar la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual dispone que, en caso de abuso por exceso en la temporalidad de sus cargos en la condición de juez sustituto, bajo ningún concepto la sanción aplicable puede
consistir en el nombramiento del personal temporal como funcionarios de carrera, ya que esto vulneraría el derecho fundamental a acceder en igualdad de condiciones a la función pública (art. 23 CE) y los principios de mérito y capacidad (art. 103
CE).
Es común la renovación sistemática de los nombramientos de jueces interinos, que exceden los plazos legales establecidos por el ordenamiento español. El TJUE ha señalado que estas renovaciones continuas e indebidas deben estar justificadas
y acompañadas de mecanismos disuasorios para prevenir posibles abusos. Sin embargo, la legislación española no prevé sanciones efectivas para tales prácticas, las cuales continúan dándose, lo que además contraviene la normativa de la UE, que exige
la adopción de medidas eficaces para asegurar que los contratos temporales no se utilicen de manera prolongada.
Aunque mejorar la situación laboral de jueces, magistrados y fiscales temporales es deseable por sí mismo, ello no implica necesariamente transformarlos en magistrados o fiscales de carrera, ya que ello vulneraría el derecho fundamental de
acceso a la función pública en condiciones de igualdad y los principios de mérito y capacidad, ambos contenidos en los preceptos constitucionales ya señalados.
El ingreso que se plantea en la reforma consagra una vía de acceso extraordinaria que carece del rigor y garantías mínimas de transparencia que se requieren para acceder a las Carreras Judicial y Fiscal. La estructura de un proceso
selectivo con tales características compromete tanto la integridad como la calidad del sistema judicial y fiscal, dado que no garantiza que los profesionales seleccionados cuenten con los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para desempeñar
funciones jurisdiccionales y fiscales.
Por todo ello, esta modificación que se propone constituye un falso paliativo que abre la puerta a la arbitrariedad, minando la independencia judicial y socavando los principios fundamentales sobre los cuales se sustenta la separación de
poderes y el Estado de Derecho.
VII
En definitiva, el texto propuesto expresa de manera contundente la intención del Gobierno de socavar la independencia del Poder Judicial, distorsionando su carácter independiente y neutral, que la Constitución le reconoce. En lugar de
promover la
ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, como cínicamente indica el título del PLO, lo que realmente persigue es politizar aún más el aparato judicial, subordinando su funcionamiento a los intereses partidistas
gubernamentales y, más concretamente, a los intereses del Presidente del Gobierno y sus familiares incursos en procesos judiciales por corrupción. Esto implica un intento explícito de minar la independencia del Poder Judicial, tratando de orientar
sus decisiones hacia la satisfacción de intereses políticos ilegítimos, contraviniendo así los principios fundamentales del Estado de Derecho.
En consecuencia, se postula la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley, por ser manifiestamente perjudicial para el sistema de equilibrio de las instituciones del Estado, y por tanto para el interés nacional y para el bien común.