1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Comisión de Selección, prevista en el artículo 305.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa propuesta del Consejo Genera del Poder Judicial y del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaiones con las Cortes, convocará por una sola vez un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal en la Carrera judicial nombrándose tribunales diferentes atendiendo a los órdenes jurisdiccionales civil y penal y
de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer; y un único proceso de estabilización en la Carrera Fiscal.
2. (Igual).
3. 1. En los procesos selectivos, que seguirán el sistema de concurso-oposición...(resto igual).
2. Con los mismos principios que en el apartado anterior, se convocarán con carácter excepcional por el sistema de concurso de méritos aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2021.
4. 1. Podrán participar en los procesos selectivos quienes, contando con el título de Graduado en Derecho, acrediten tener al menos cinco años de ejercicio profesional con funciones en el ámbito judicial como jueces sustitutos, magistrados
suplentes, abogados fiscales sustitutos, o con funciones que impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia como letrados
habilitados por la abogacía General del Estado, letrados de la Administración de Justicia, abogacía, procura y graduados sociales.
2. Los aspirantes solo podrán presentarse a uno solo de los procesos selectivos.
5. En los procesos selectivos que se sigan bajo el sistema de concurso-oposición, la fase de oposición, que no será eliminatoria y cuya valoración representará la mitad de la puntuación total del proceso, consistirá en un dictamen práctico
relativo a un caso concreto atendiendo a los órdenes jurisdiccionales, especialidades o materias a que se refiere el apartado 1 de la presente Disposición adicional única.
6. 1. La valoración de los méritos, en el sistema de concurso y en el de concurso-oposición respecto de la Carrera Judicial, se realizará teniendo en cuenta mayoritariamente la experiencia efectiva de los aspirantes en los cuerpos en los
que se pretende estabilizar el empleo temporal abusivo, limitándolos a la especialidad correspondiente y a las materias jurídicas comunes a todos los órdenes jurisdiccionales. En la Carrera Fiscal, la valoración de los méritos se realizará en
términos equivalentes a los de la Carrera Judicial y limitándolos a los órdenes penal y civil, sin perjuicio de los órdenes contencioso-administrativo y social y a las materias jurídicas comunes a todos ellos.
2. Los periodos concurrentes en vasrias profesiones se computarán una sola vez.
3. En el sistema de de concurso-oposición, la valoración de los méritos se realizará con anterioridad a la fase de oposición, sirviendo al Tribunal para determinar el número de aspirantes que podrán concurrir a la fase de oposición teniendo
en cuenta las plazas ofertadas.
6. (Supresión)
7. En el sistema de concurso-oposición, la relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la de méritos.
8. (Igual).
9. (Igual).
10. Los que superen la fase práctica de formación y selección serán nombrados jueces o abogados fiscales por el orden de la propuesta hecha por la escuela judicial o el centro de estudios jurídicos, respectivamente.
Quienes accedan a la Carretera judicial quedarán adscritos a un Tribunal Superior de Justicia, no pudiendo ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de
especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal y de vi olencia sobre la mujer. Esta previsión no operará cuando se trate de la provisión de plazas de nombramiento discrecional.
Quienes accedan a la Carrera fiscal quedarán adscritos a la Fiscalía de una Comunidad Autónoma.
Asimismo , transcurridos tres años desde la adscripción a que se refieren los párrafos anteriores, deberán optar a las plazas que se oferten en el primer concurso de traslados de su categoría que se convoquen, y en caso de no resultar
adjudicatarios, en los sucesivos, con obligación de solicitar todas las plazas en el orden que se estime conveniente. En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicaran, para la
provisión de las plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.
11. (Igual).
12. (igual).
13. (igual