Se propone una nueva regulación de la declaración de desamparo que mejora
las garantías exigibles para con los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que en este momento no se dan en la regulación vigente.
Para ello, es preciso se determine que las medidas que propongan las
entidades públicas de protección que impliquen la separación del menor de
su núcleo familiar (declaración de desamparo), deberán adoptarse mediante
un procedimiento judicial sumario, en idénticos términos de las nuevas
normativas reguladoras de la capacidad de las personas, salvo aquellas
medidas extraordinarias y urgentes que, en el plazo de 48 horas, deberán
ser ratificadas judicialmente.
La propuesta se basa en los principios recogidos en los Convenios
internacionales de protección de los niños, en especial la Convención de
Derechos del Niño de 1989, la Convención europea de Derechos Humanos (en
especial en su artículo 8) y las sentencias del TEDH (Sentencia de 18 de
junio de 2013 contra España, al considerar que la declaración de
desamparo emitida por servicios sociales se basó en un informe de estos
servicios sin evaluación detallada del motivo del desamparo).
El sistema español vigente determina que la intervención judicial se
realice con posterioridad a la emisión y ejecución de la resolución
administrativa que declare el desamparo. La propuesta es invertir los
términos y a la vista que afecta a derechos fundamentales recogidos en la
Constitución de 1978 y la totalidad de los convenios internacionales, la
decisión judicial se adopte con anterioridad a la declaración de
desamparo, mediante un proceso contradictorio en que los cuidadores,
progenitores o guardadores puedan exponer su defensa o su oposición a la
separación del menor.
El derecho a la convivencia en la propia familia, el derecho de
comunicación con los padres y con los hijos, el derecho a la intimidad
familiar, son derechos fundamentales que regula la Constitución y como
tales, para ser privados de ellos, debe existir una resolución judicial,
tal como prevé nuestro Estado de Derecho para la totalidad de las
limitaciones a los mismos, a través de un poder judicial imparcial e
independiente.
El derecho del NNA a vivir en su familia, es un derecho fundamental y un
derecho humano. Para eliminarlo o restringirlo, se exige un proceso
contradictorio y una decisión de juez especializado.
Esta previsión se fundamenta en el artículo 24 de la Constitución
española: el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía. En
este caso, el derecho a que la separación de los niños, niñas y
adolescentes de su entorno cuidador habitual debe ser
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determinado por el juez predeterminado por la ley, puesto que es una
medida restrictiva del derecho fundamental de los niños a vivir con su
familia.
Hasta el momento actual, este derecho a la tutela judicial efectiva se ha
eliminado de los derechos de los niños, por ser competencia de una
administración autonómica el poder separarlos y suspender las
obligaciones y derechos de los progenitores, sin intervención judicial.
Por ello, esta nueva regulación viene a adaptar la norma constitucional de
acceso a la justicia a los niños y niñas de conformidad con toda la
normativa europea y, en especial, con la Declaración Universal de los
Derechos del Niño de 1989.
Así, se determina de forma concluyente la atribución de la declaración de
desamparo, así como de las medidas de protección, a la competencia única
de los Juzgados de Infancia, Familia y Capacidad, que deben aprobarse y
organizarse conforme a esta propia Ley.
Esta propuesta se encuentra alineada con el borrador de la Observación
General n.º 27 del Comité de los Derechos del Niño, que reafirma que el
derecho de los niños al acceso a la justicia y a un recurso efectivo
constituye una obligación fundamental del Estado, y que cualquier
afectación a derechos esenciales –como el derecho a la vida familiar–
debe contar con un proceso judicial previo que respete el interés
superior del niño, su derecho a ser oído, y el principio del debido
proceso. El documento internacional afirma que el derecho de acceso a la
justicia y a un recurso efectivo no es solo un derecho procesal, sino una
condición para que los demás derechos del niño puedan hacerse efectivos.
Esto justifica que la separación del niño de su familia –una afectación
directa al derecho a la vida familiar– deba ser autorizada por un juez,
no solo por una entidad administrativa. El documento destaca que ningún
niño debe ser privado de su derecho a reclamar justicia por razón de su
edad, capacidad o situación, lo cual sustenta que los niños deben contar
con un juez imparcial que evalúe su caso individualmente antes de ser
separados de su familia. Igualmente, remarca que los procedimientos deben
ser justos, transparentes y basados en los derechos del niño, y que el
acceso a la justicia debe estar disponible incluso cuando se adopten
medidas urgentes. Se enfatiza que el interés superior del niño debe guiar
cualquier decisión y que sus opiniones deben ser escuchadas y tenidas en
cuenta, especialmente en casos que afecten su entorno familiar. El
documento recuerda que los Estados deben asegurarse de que un juez revise
todas las decisiones sobre separación de la familia, lo cual coincide
literalmente con las observaciones finales del Comité tras la evaluación
a España en 2018, también citadas en el documento LOPJ.
Debe recordarse las observaciones finales 5.º y 6.º del Comité de los
Derechos del Niño tras la 6.ª evaluación periódica realizada a España en
2018, por la que, en su apartado n.º 28.b) se recomienda al Estado
Español: «Vele por que en todos los casos sea un juez quien adopte o
revise las decisiones sobre la separación de un niño de su familia, y
ello solo después de evaluar a fondo el interés superior del niño en cada
caso particular;»
España es el único país en Europa y de Iberoamerica (salvo Colombia y
Venezuela) que la separación del NNA de su familia no requiere una
decisión judicial a través de un juicio contradictorio y no inquisitivo.
Por estas razones, debe ser el Juez quien decida la concreta medida de
protección al menor. La administración puede y debe detectar las diversas
situaciones en las que se encuentran las personas a proteger e iniciar el
procedimiento; pero, al igual que en la adopción y por las razones antes
dichas sobre la protección de los derechos fundamentales de los
implicados en estos procesos, solo el Juez puede tomar la medida
concreta, porque es la única garantía constitucional para evitar la
lesión de los derechos fundamentales en conflicto; el interés del menor
prioritario y su protección a través de medidas adecuadas para ello y el
derecho del niño, niña y adolescente a convivir en su propia familia.
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Por todo ello, debe también determinarse la competencia de los Juzgados de
Infancia, Familia y Capacidad en orden a los procedimientos de desamparo
de los niños, niñas y adolescentes.