Se propone la modificación del apartado veinticinco del artículo primero
del proyecto de ley, quedando redactado en los términos siguientes:
Veinticinco. Se introduce un nuevo título V en el libro VI, con el
siguiente contenido, pasando a ser el actual título V el nuevo título VI,
y el actual artículo 433 bis el nuevo artículo 433 quinquies, con una
nueva redacción, quedando redactado en los términos siguientes:
(...)
Artículo 433 quinquies.
1. El Consejo General del Poder Judicial garantizará que todos los Jueces
y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada,
especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.
2. El Consejo General del Poder Judicial establecerá reglamentariamente un
Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial en el que se
detallarán los objetivos, contenidos, prioridades formativas y la
programación plurianual de estas actuaciones.
Página
330
3. Cada miembro de la Carrera Judicial contará con un Plan Especializado
en Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma
individualizada, en períodos de cinco años, los objetivos formativos,
garantizándose la plena adaptación a las innovaciones jurídicas con
incidencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de
cada uno de los jueces y magistrados será evaluado por el Consejo General
del Poder Judicial en la forma reglamentariamente establecida, a efectos
de ascensos y promoción profesional.
4. La Escuela Judicial desarrollará los programas e impartirá los cursos
de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera
Judicial, pudiendo, por ello, celebrar actividades formativas de manera
descentralizada, en el ámbito autonómico o provincial, y mediante
colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en la
impartición de la formación de que se trate.
5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por
cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida
sobre las mujeres, así como la trata en todas sus formas y
manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de
género en la interpretación y aplicación del Derecho, además de incluir
dicha formación de manera transversal en el resto de cursos.
Asimismo, el Plan de Formación Continuada contemplará cursos específicos
de naturaleza disciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. En todo caso, en los cursos de formación se
introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y
adolescentes.
Igualmente, el Plan de Formación Continuada contendrá cursos específicos
sobre investigación y enjuiciamiento de delitos presuntamente cometidos
por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente
aquellos que puedan constituir actos de tortura en sentido estricto, así
como otras vulneraciones graves de derechos, tales como lesiones, tratos
inhumanos o degradantes, homicidios u otras conductas ilícitas cometidas
contra la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones.