Veintidós. Se modifican las letras c), d) y e) del artículo 330.5, se
añaden las letras f) y g) y se añade un nuevo apartado, que quedan
redactadas como sigue:
«c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo
tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los
Tribunales de Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco
o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de
dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No
obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de
especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los
concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia
aquellos magistrados que hayan prestado al menos seis años de servicio,
dentro de los diez anteriores a la fecha de la convocatoria en la
jurisdicción mercantil. A falta de estos, tendrán preferencia aquellos
magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos o éstas, por los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo
en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de
los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por
las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, tendrán
preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos
magistrados que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A falta de
estos, se cubrirán por los magistrados que hayan prestado al menos seis
años de servicio, dentro de los diez anteriores a la fecha de la
convocatoria en la jurisdicción mercantil. En su defecto, se cubrirán con
los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más
tiempo en el
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orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados o las
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
jurisdiccionales mixtos
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos
80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando
la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por los
magistrados que hayan prestado al menos seis años de servicio, dentro de
los diez anteriores a la fecha de la convocatoria en Juzgados o Secciones
de Violencia sobre la Mujer o de lo Penal especializados o con
competencia en Violencia sobre la Mujer, en Secciones Civiles y de
Instrucción o de Instrucción, en ambos casos con competencia en materia
de violencia sobre la mujer o secciones de las Audiencia Provinciales
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2
conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos
contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre
la Mujer.
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se adjudicarán por el orden
de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el
párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
familia, infancia, y capacidad, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 80.3, 82.2. 2.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes,
acreditando la formación especializada en esta materia en la Escuela
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se
les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se
añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en órganos judiciales con competencias en materia de familia, infancia y
capacidad.
En su defecto, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de estos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos mixtos.
g) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 80.3, 82.1. 3.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de
quienes, acreditando la formación especializada en esta materia en la
Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos
efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese
correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en órganos judiciales con competencias en materia de violencia contra la
infancia y la adolescencia.
En su defecto, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional penal.
A falta de estos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos mixtos.»
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(...)
X. “Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales con sede en
una Comunidad Autónoma con una lengua oficial diferente del castellano
exigirán como requisito de capacidad la acreditación del conocimiento de
dicha lengua, en los términos establecidos por la Comunidad Autónoma.”
También se exigirá como requisito el conocimiento del Derecho civil, foral
o especial propio allí donde exista.»