Se propone la adición de un nuevo artículo 3 del proyecto de ley, quedando
redactado en los términos siguientes:
Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade el artículo 33.2 d) bis, que queda redactado como sigue:
La pena de inhabilitación especial para contratar con el sector público en
los términos de los arts. 3 y 71. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un tiempo superior
a cinco años.
Dos. Se añade el artículo 33.3 b) bis, que queda redactado como sigue:
La pena de inhabilitación especial para contratar con el sector público en
los términos de los arts. 3 y 71. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las
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Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, por un tiempo inferior a cinco años.
Tres. Se añade el artículo 33.4 c) bis, que queda redactado como sigue:
La pena de inhabilitación especial para contratar con el sector público en
los términos de los arts. 3 y 71. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un tiempo de tres
meses a un año.
Cuatro. Se añade el artículo 33.7 f) bis, que queda redactado como sigue:
La pena de inhabilitación especial para contratar con el sector público en
los términos de los arts. 3 y 71. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un plazo que no
podrá exceder de quince años.
Cinco. Se añade el artículo 33.8, que queda redactado como sigue:
Las penas de inhabilitación especial para contratar con organismos del
sector público deberán ser comunicadas en los términos previstos en el
art. 72. 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, y una vez adoptada la resolución
correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en
los términos del art. 73.2, de la misma ley.
También deberán ser comunicadas al Registro Mercantil, al Registro de
Propiedad, a la Junta Consultiva Central y las correspondientes de las
Comunidades Autónomas, a la Plataforma de Contratación del Sector Público
y a sus plataformas autonómicas equivalentes, a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, al Órgano independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación y al Banco de España.
Seis. Se modifica el artículo 39 b), que queda redactado como sigue:
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión,
oficio, industria o comercio, la prohibición de contratar con el sector
público en los términos del art. 33. 2. d) bis y 3. b) bis, u otras
actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad,
tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio
pasivo o de cualquier otro derecho.