Trece. Se modifica el artículo 306, que queda redactado como sigue:
«Artículo 306.
1. La oposición libre y el concurso-oposición para el ingreso en las
Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y de abogado fiscal,
y por la categoría de magistrado y fiscal respectivamente, se convocarán
anual y simultáneamente, realizándose la convocatoria por la Comisión de
Selección prevista en el artículo 305.1, previa propuesta del Consejo
General del Poder Judicial y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, atendiendo al número máximo de plazas que
corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
esta ley y en atención a los presupuestos generales del Estado y a las
disponibilidades presupuestarias.
En la convocatoria del concurso-oposición para juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional se ofertará un
número de plazas equivalente a
un tercio
la mitad de las
ofertadas para el acceso por el turno libre.
2. En ningún caso podrá el tribunal seleccionar en las pruebas previstas
en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas
que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo.
3. La Comisión de Selección será la competente para la elaboración del
temario de la oposición libre respecto del que deban examinarse los
aspirantes, que versará sobre las siguientes materias: derecho
constitucional y de la Unión Europea, derecho civil, derecho penal,
derecho procesal civil, derecho procesal penal, derecho mercantil,
derecho administrativo y derecho laboral. En todo caso, se incluirán
temas sobre igualdad y perspectiva de género, derechos de las mujeres
protección de la infancia y juventud y personas en situación de
vulnerabilidad, los tratados, las recomendaciones generales y los
dictámenes de organismos internacionales de protección de los derechos
humanos, especialmente en lo referido a las anteriores materias; así como
derecho orgánico de las Carreras Judicial y Fiscal y otras materias
transversales.
4. Los ejercicios de la oposición consistirán:
a) En una prueba escrita eliminatoria tipo test sobre la totalidad del
temario. Con esta prueba se examinará el conocimiento por el opositor de
la materia objeto del temario, así como de las principales novedades
jurisprudenciales y doctrinales en la misma.
b) Una prueba oral eliminatoria que versará sobre derecho constitucional y
de la Unión Europea, derecho civil y derecho penal. En esta prueba se
valorarán las competencias técnicas y analíticas que demuestren en el
aspirante una preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el
conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones y las
teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos, así como de los
tratados, las recomendaciones generales y los dictámenes de organismos
internacionales de DDHH relacionados con las materias de su objeto,
analizando con corrección los problemas que plantean
Página
283
y obteniendo conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos,
relacionando adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del
programa. Asimismo, se valorarán las competencias relacionales que
demuestren que el aspirante expone los temas con coherencia, claridad,
orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución y
empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.
Esta prueba se registrará en soporte audiovisual y en ningún caso podrá
consistir en una mera exposición memorística.
c) Una prueba escrita eliminatoria que consistirá en la resolución de uno
o varios casos prácticos, que versarán sobre derecho civil y procesal
civil, y sobre derecho penal y procesal penal. En esta prueba se
valorarán las competencias siguientes: capacidad de redacción escrita y
argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en relación
con el supuesto o supuestos que se sometan a su valoración.
Para la corrección de estas pruebas, se adoptarán las medidas necesarias
que preserven el anonimato de sus autores.
5. Las convocatorias de concurso-oposición para el acceso a la Carrera
Judicial y Fiscal por la categoría de magistrado y fiscal de juristas de
reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional se
realizarán de forma independiente y conforme a lo previsto en el artículo
313. En el caso del acceso a la Carrera Judicial, cada convocatoria
incluirá las especialidades de civil, penal, mixto,
contencioso-administrativo y social, limitando aquélla a la valoración de
méritos relativos a la especialidad correspondiente y a las materias
jurídicas comunes a todos los órdenes y reservando al efecto plazas de
características adecuadas dentro de la proporción general establecida en
el apartado 1 de este artículo. En el caso del acceso a la Carrera
Fiscal, la convocatoria limitará la valoración de méritos a los órdenes
penal, civil, contencioso-administrativo y social y a las materias
jurídicas comunes a todos ellos.
Una cuarta parte de las plazas ofertadas en cada convocatoria se reservará
a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de
primera o segunda categoría, y otra cuarta parte a jueces y juezas
sustitutos, magistrados y magistradas suplentes y abogados y abogadas
fiscales sustitutos y otra cuarta parte a abogadas y abogados que hayan
estado adscritos durante al menos cinco años a algún servicio de turno de
oficio.
6. Quienes hubiesen superado la oposición o el concurso-oposición como
aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial, tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas.»