Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 1 del proyecto
de ley, quedando redactado en los términos siguientes:
«X. Se modifica el artículo 231, que queda redactado como sigue:
1. En las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales,
Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el
castellano.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Jueces,
Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y
Tribunales, en las actuaciones judiciales realizadas en el territorio de
una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia según sus respectivos
Estatutos de Autonomía, usarán por defecto dicha lengua, adoptando, en su
caso, las medidas técnicas necesarias para no causar indefensión.
Página
338
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los
testigos, peritos y demás intervinientes, podrán utilizar también la
lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan
lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como
escritas, sin limitación alguna.
4. Los jueces y magistrados deberán hacer constar, al inicio de cada
actuación, el derecho reconocido en el apartado anterior y verificar que
las partes, testigos y peritos lo conocen.
Los Juzgados y Tribunales deberán disponer de los medios técnicos
necesarios para evitar cualquier situación de indefensión derivada del
desconocimiento de la lengua por alguna de las partes.
En ningún caso los jueces y magistrados podrán imponer o sugerir a los
intervinientes el uso de una lengua determinada debido al desconocimiento
de la misma por alguna de las partes.
5. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en
el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de
traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se
procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la
jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma,
salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan
las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
6. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua
de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal
aplicable.»