Disposición adicional única.
Modificación
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Se propone la modificación de la disposición adicional única del proyecto
de ley, quedando redactado en los términos siguientes:
«Disposición adicional única. Proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal en las carreras judicial y fiscal.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, la
Comisión de Selección prevista en el artículo 305.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, previa propuesta del Consejo General del Poder
Judicial y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, convocará un único proceso de estabilización de empleo
temporal en la Carrera Judicial y un único proceso de estabilización en
la Carrera Fiscal.
2. El número total de plazas ofertadas en cada proceso se fijará por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el
número de 970 para jueces y juezas sustitutos y 400 para abogados
fiscales, con inclusión de todos aquellos que estén en situación de abuso
en la contratación, entendiendo que se encuentran en abuso de
temporalidad los que estuvieran más de tres años sucesivos de
nombramiento, inmediatamente anterior al proceso de estabilización o
hasta el año judicial 2023/2024.
3. Los procesos selectivos seguirán los siguientes sistemas:
a) Concurso de méritos para juezas y jueces sustitutos, magistrados
suplentes y abogados fiscales sustitutos con diez años de nombramiento y
cinco años de trabajo efectivo inmediatamente anterior a la fecha de la
convocatoria del proceso de estabilización.
b) Concurso oposición para juezas y jueces sustitutos, magistrados
suplentes y abogados fiscales sustitutos con más de tres años de
nombramiento (y menos de diez años) y tres años de trabajo efectivo en la
fecha inmediatamente anterior a la de la convocatoria del proceso de
estabilización.
Conforme a lo preceptuado en esta disposición, se garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
4. Podrán participar en el proceso selectivo aquellas juezas y jueces
sustitutos, magistrados suplentes y abogados fiscales sustitutos que
acrediten tener al menos tres años de nombramiento ininterrumpido
inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria del proceso de
estabilización.
Los aspirantes sólo podrán presentarse al proceso selectivo de la carrera
en la que hayan estado en situación de abuso en el momento de la entrada
en vigor de la presente ley o hasta el año judicial 2023/2024.
5. El Tribunal determinará el número de aspirantes que podrán concurrir a
esta fase teniendo en cuenta las plazas ofertadas. A tales efectos, los
procesos selectivos se desarrollarán del siguiente modo:
a) El proceso selectivo de concurso de méritos para juezas y jueces
sustitutos, magistrados suplentes y abogados fiscales sustitutos de más
de diez años de nombramientos y cinco años de trabajo efectivo
inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria del proceso de
estabilización consistirá en el cómputo de 1 punto por cada año de
nombramiento hasta la fecha de la convocatoria y 1 punto por cada año de
trabajo efectivo, sin perjuicio del orden jurisdiccional del dictamen en
el que participe la persona interesada.
b) Para concurrir a la fase de oposición del proceso selectivo para los
jueces sustitutos y abogados fiscales sustitutos con más de tres años y
menos de diez años de nombramiento inmediatamente anterior a la fecha de
la convocatoria del proceso de estabilización, se computará 1 punto por
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cada año de nombramiento hasta el momento de la convocatoria, sin
perjuicio del orden jurisdiccional del dictamen en el que participe la
persona interesada.
b.1 La fase de oposición para los jueces sustitutos y magistrados
suplentes consistirá en un dictamen práctico, no eliminatorio, relativo a
un caso concreto relacionado con el derecho sustantivo y procesal de la
jurisdicción civil, penal, mixta, contencioso-administrativa o social,
que permita al tribunal valorar las competencias siguientes: capacidad de
redacción escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y
motivación en relación con el supuesto o supuestos objeto del dictamen
b.2 La fase de oposición para los abogados fiscales sustitutos consistirá
en un dictamen práctico, no eliminatorio, relativo a un caso concreto
relacionado con el derecho sustantivo y procesal de la jurisdicción
penal, que consistirá en un escrito de acusación, o en su caso civil en
aquellas materias en las que interviene el Ministerio Fiscal a modo de
informe en un procedimiento de familia o de discapacidad, a escoger por
el candidato.
En ambos casos (B. 1 y B.2) la fase de oposición resultará de la suma de
la puntuación obtenida por el dictamen y la antigüedad, que tendrá una
valoración de 1 punto por año trabajado, en la que se computará la de
todos los órdenes jurisdiccionales, de la que resultará la nota total.
Los períodos concurrentes en ambas profesiones computarán una sola vez.
6. Las juezas y jueces sustitutos, magistrados suplentes y abogados
fiscales sustitutos que superen la fase de concurso o de oposición,
respectivamente, pasarán a la siguiente fase. Para fijar el orden en el
escalafón, se considerarán como méritos: el título de Doctor en Derecho
sobre materia propia del orden jurisdiccional al que se concurra o
suficiencia investigadora o título equivalente; grado en criminología
para los abogados fiscales sustitutos y las resoluciones dictadas por los
jueces sustitutos y magistrados suplentes valorándose su calidad jurídica
y cantidad. El conocimiento del Derecho propio, especial o foral y de la
lengua propia y oficial de la Comunidad Autónoma a la que vaya a ser
adscrito el candidato en el nivel y de la forma que ésta determine
constituirán un requisito de necesario cumplimiento para ser destinado a
dicha Comunidad Autónoma.
7. El orden del escalafón vendrá determinado por la puntuación total que
se obtenga en el concurso de méritos y en el concurso oposición.
8. El tribunal evaluador estará presidido por un magistrado o magistrada
del
Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala
o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de
Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático
de universidad de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en
categorías similares en universidades privadas, un abogado del Estado, un
abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado de la
Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará
como secretario. Podrán nombrarse varios tribunales para cada uno de los
concretos procesos selectivos cuando el número de aspirantes así lo
aconseje.
8 bis. Las plazas ofertadas no podrán quedar desiertas ni acrecer, en un
momento posterior, al turno libre ni al cuarto turno.
9. La fase práctica de formación y selección para los aspirantes para el
ingreso en la Carrera Judicial que hayan superado el concurso-oposición
se efectuará en la forma prevista en el artículo 307.6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Los candidatos durante el proceso de formación
seguirán cobrando el sueldo íntegro que venían percibiendo hasta este
momento, incluida la antigüedad.
10. Los que superen la fase práctica de formación y selección serán
nombrados jueces o abogados fiscales por el orden de la propuesta hecha
por la Escuela Judicial. o el Centro de Estudios Jurídicos,
respectivamente. Los jueces
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y fiscales conservarán la antigüedad a efectos del cobro de trienios y de
jubilación y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
integrantes de las carreras judicial y fiscal, incluidos los derechos
pasivos.
Quienes accedan a la Carrera judicial quedarán adscritos al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en el que estaban adscritos
en el ejercicio como juez o jueza sustituta o magistrado suplente, y
quienes accedan a la Carrera fiscal quedarán adscritos a la Fiscalía de
la Comunidad autónoma en el que estaban adscritos en el ejercicio como
fiscales sustitutos.
Asimismo, deberán optar a las plazas que se oferten en el primer concurso
de traslados de su categoría que se convoquen, y en caso de no resultar
adjudicatarios, en los sucesivos, con obligación de solicitar todas las
plazas en el orden que estimen conveniente.
11. Corresponderá una compensación económica, equivalente a la fijada para
el despido improcedente en la legislación laboral, computándose cada año
nombramiento, para los jueces sustitutos, magistrados suplentes y
fiscales sustitutos que, estando nombrados en el momento de la entrada en
vigor de la presente ley, no superen el proceso selectivo de
estabilización y vean finalizada su relación con la Administración.
Dicha compensación será automática. Sin perjuicio de que, en caso de que
se acrediten daños superiores, imputables a la utilización sucesiva e
indebida de la contratación temporal, puedan estos ser resarcidos. El
reconocimiento de dicha indemnización por daños deberá efectuarse en todo
caso mediante resolución administrativa o judicial.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no excluirá el derecho a compensación económica, siempre
que acredite tener más de 20 nombramientos ininterrumpidos.
12. La resolución del proceso selectivo deberá finalizar como máximo en el
plazo de un año desde la publicación de la convocatoria.
13. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y oídas las
Comunidades Autónomas con competencias trasferidas en materia de
justicia, presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley de
demarcación y planta judicial para adecuar la planta a la nueva realidad
resultante en la Carrera judicial tras estos procesos selectivos.»
14. Para garantizar la independencia económica y la protección social de
las juezas y jueces sustitutos y magistradas y magistrados suplentes y
abogadas y abogados fiscales sustitutos durante todo el período de
nombramiento, el régimen retributivo y de Seguridad Social aplicable a
este colectivo hasta su efectiva estabilización, y en tanto no se
encuentren estabilizado, deberá ajustarse a los siguientes criterios:
Percibirán las retribuciones previstas en el artículo 403 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con adecuación a la
especificidad funcional del cargo, garantizándose que dichas
retribuciones se mantendrán durante todo el año judicial para el que
hayan sido nombrados, con independencia del tiempo trabajado.
Asimismo, con el objeto de garantizar su protección en el momento de la
jubilación, se reconocerá a los jueces sustitutos y magistrados suplentes
la antigüedad desde su primer nombramiento, con todos los efectos
retributivos y de Seguridad Social derivados, y con carácter
retroactivo.»